La política criminal para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad en Argentina

Por Carolina Varsky. Abogada de derechos humanos. Integrante de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Procuración General de la Nación.


Varsky, C. (2024) ‘La política criminal para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad en Argentina’, Revista Atípica, Agosto 2024, pp. 20–25.

El proceso de Memoria, Verdad, Justicia y Reparación de Argentina es un modelo reconocido a nivel mundial. Ejemplo de ello, en materia de justicia, es que sean los tribunales ordinarios (y no comisiones especiales ni tribunales internacionales o ad hoc), quienes juzgan a los responsables directos y políticos de las desapariciones, torturas, asesinatos, robo de niños, violaciones, y otros crímenes de lesa humanidad. E incluso, las personas imputadas se encuentran o han estado detenidas también en ámbitos del Servicio Penitenciario, federal o provincial. 

El juzgamiento por los crímenes de la dictadura es una política de Estado. Hace 40 años formaba parte de la campaña electoral de 1983. Desde entonces y hasta junio de 2005, el proceso de justicia no fue lineal, tuvo algunos avances y serios retrocesos. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en 2005, en la causa “Simón”, fue una bisagra y el momento en que los tres poderes del Estado coincidieron en la necesidad de juzgar esos crímenes. Reiniciadas las causas, desde las primeras sentencias en 2006 y hasta la actualidad, contamos con más de 321 sentencias por crímenes de lesa humanidad, con 1176 personas condenadas y 183 absueltas. 

Se trata de un proceso influenciado por estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, es un proceso dinámico porque se va profundizando y modificando a medida que va avanzando. Por ejemplo, desde hace 15 años, las violaciones y abusos sexuales cometidos en los centros clandestinos se tipifican y encuadran como delitos sexuales y se visibiliza especialmente la violencia por motivos de género padecidas por las mujeres y diversidades secuestradas. Es, también, un proceso federal: hay juicios por crímenes de lesa humanidad en casi todo el país, ya que se investigan los hechos por el lugar donde se cometieron.

Sin embargo, a más de dos décadas de reiniciado el proceso de juzgamiento por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, nos encontramos con desafíos, obstáculos y la reedición de algunas preocupaciones. Por ejemplo, desde hace un tiempo, la demora y duración de las investigaciones y de los juicios es un tema que nos preocupa. En muchos casos, son juicios que se llevan adelante con una audiencia semanal de 2 o 3 horas, de manera que son meses y meses de audiencia hasta llegar a la sentencia. Al mismo tiempo, se identifican notorias demoras en las instancias recursivas, tanto en la Cámara Federal de Casación Penal como en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)¹. 

Si bien, hay personas (emblemas de la represión) que fueron juzgadas varias veces en distintas causas por delitos de lesa humanidad, sigue siendo difícil conocer el universo de responsables que todavía no han sido juzgados o no han sido identificados. Nótese que en 1986, organismos de derechos humanos hicieron una publicación de lo que los familiares o sobrevivientes habían declarado en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), a partir de lo cual se identificaron a 692 responsables de crímenes de lesa humanidad. En 2024, conforme los datos de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad², hay 3747 personas investigadas por delitos de lesa humanidad a través de los juicios y de las declaraciones de sobrevivientes y testigos. 

Otro de los desafíos que enfrenta el proceso de justicia es el avance contra quienes se beneficiaron económicamente por los crímenes de lesa humanidad: los actores empresariales que apoyaron con recursos directos la represión, secuestros, desapariciones y torturas. Y también las investigaciones sobre patrones de criminalidad en materia de las estructuras de inteligencia que operaron durante el Terrorismo de Estado.

En el mismo sentido, otro desafío actual es el vinculado con los delitos contra la integridad sexual. Hoy sigue siendo un tema pendiente, pues sólo en el 17% de las sentencias por crímenes de lesa humanidad, se visibilizó este patrón criminal relacionado con delitos sexuales.

Desde el año 2000, se iniciaron 686 causas judiciales. Alrededor del 47% de ellas tiene sentencia. Hay, todavía, un universo grande en instrucción, lo que plantea la necesidad de pensar alternativas para promover el fortalecimiento de estos juicios. Máxime cuando se advierte, desde un sector de los grandes medios de comunicación, un cuestionamiento sobre por qué seguir revisando el pasado e investigando los crímenes de la dictadura, en lugar de concentrar los recursos de la justicia en las problemáticas actuales.

¿Veinte años no es nada? Un poco de historia: 1985-2005

Luego del emblemático “Juicio a las Juntas” (Causa 13)³ cuya sentencia se conoció en 1985 y condenó a la mayoría de los integrantes de las juntas militares (aunque a algunos con penas leves), se habilitó la posibilidad de iniciar acciones penales contra los responsables directos e indirectos de los crímenes perpetrados en los distintos centros clandestinos de detención y exterminio. 

Sin embargo, la fuerte resistencia de las Fuerzas Armadas contra las incipientes causas penales generó que, en diciembre del año 1986, el Congreso sancionara primero la “Ley de Punto Final”4, y luego en junio de 1987, la “Ley de Obediencia Debida”5. Fueron dos leyes que garantizaban que los crímenes queden impunes, obstruyendo o clausurando la posibilidad de investigar penalmente a quienes habían sido responsables de las desapariciones, torturas y muertes. 

El contexto de impunidad se completaría en los años 1989 y 1990, cuando el entonces presidente Carlos Saúl Menem dictó los decretos de indulto a los condenados en el “Juicio a las Juntas” y a quienes estaban siendo investigados en ese entonces6. Así, a partir de 1990, y durante más de una década, quedó clausurada la posibilidad de investigar penalmente a quienes habían cometido los crímenes de lesa humanidad en la dictadura. 

El movimiento de derechos humanos continuó el reclamo de Memoria, Verdad y Justicia, impulsando acciones judiciales en otros países y cuestionando la impunidad reinante en Argentina ante el sistema universal e interamericano de derechos humanos. 

En 1994 la reforma de la Constitución Argentina permitió la jerarquización de los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el año 1995, en una entrevista periodística, el marino Adolfo Scilingo declaró haber cometido crímenes en la dictadura (concretamente, haber participado de los “vuelos de la muerte”, arrojando personas vivas al mar o al río). Estas declaraciones revitalizaron el reclamo de conocer la verdad de los hechos ocurridos. 

Simultáneamente aumentaba, además, la presión desde el exterior: el juez español Baltasar Garzón exigía la extradición de 100 militares argentinos por los crímenes ocurridos en Argentina no solamente contra ciudadanos españoles. En Francia se juzgaba en ausencia al marino Alfredo Astiz por la desaparición de las dos monjas francesas. 

Paralelamente, en Argentina se reiniciaron algunas investigaciones mediante la modalidad de “juicios por la verdad” que, si bien no permitían culminar en sanciones penales, sí procuraban garantizar la verdad sobre los hechos y el destino de las víctimas, mediante audiencias orales en el marco del sistema penal.

En el año 1999, el gobierno nacional firmó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un acuerdo de solución amistosa en el caso de Carmen Aguiar de Lapacó, mediante el cual se comprometió a fortalecer los “juicios por la verdad”7. 

En 2000, en un caso impulsado por Abuelas de Plaza de Mayo, en el que se investigaba la apropiación de una niña hija de desaparecidos, Claudia Victoria Poblete, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se presentó en la causa planteando la inconstitucionalidad de la “Ley de Obediencia Debida”. Así, el 6 de marzo de 2001, el ex juez federal Gabriel Cavallo declaró la inconstitucionalidad y nulidad tanto de ésta como de la Ley de “Punto Final” y ordenó la reapertura de la investigación en relación con el secuestro del matrimonio Poblete-Hlaczik. Este es el caso que dio origen, sobre todo a partir del fallo de la CSJN en el año 2005, a la reapertura formal del proceso de justicia en la Argentina en relación con los crímenes de la dictadura.

A los pocos días de esa resolución judicial del 2001, el 14 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en un caso de Perú, el caso “Barrios Altos”, en el que justamente estableció que los crímenes de lesa humanidad son inamnistiables y que los Estados no pueden obstaculizar las investigaciones8. Como vemos, el proceso de justicia en Argentina se enriqueció de manera permanente por decisiones del Sistema Interamericano y viceversa: muchas de las cuestiones que fueron analizadas en el ámbito local tuvieron repercusión en el ámbito internacional. 

En el año 2003, por impulso del entonces presidente de la Nación Néstor Kirchner, se remitió al Congreso un proyecto de ley que declaraba la nulidad de las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”, logrando que en agosto de dicho año el Congreso lo haga, a través de la sanción de la Ley 25.779. A su vez se promovió la jerarquía constitucional de la Convención de Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. El 1º de septiembre del mismo año, la Cámara Federal de la Capital Federal ordenó la reapertura de los procesos judiciales de las causas conocidas como “Primer Cuerpo de Ejército” y “ESMA”. 

El proceso de justicia se consolidó a partir del año 2005, cuando la CSJN confirmó el fallo “Simón” y declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las “leyes de impunidad”9. 

Reapertura del proceso de juzgamiento: un Estado comprometido con las políticas de Memoria, Verdad, Justicia y Reparación

En el año 2006, se realizaron los primeros dos juicios orales por desapariciones forzadas y torturas: en CABA se juzgó la responsabilidad de Julio Héctor Simón, alias “el Turco Julián”, y en La Plata se juzgó a Miguel Osvaldo Etchecolatz. Unos días antes de finalizar este juicio en La Plata, desapareció por segunda vez Jorge Julio López. La desaparición en democracia de una víctima de la dictadura implicó un cimbronazo para el proceso de juzgamiento, por el miedo a que volvieran viejas prácticas de la dictadura. Y generó la decisión política de avanzar en políticas públicas desde distintas esferas del Estado Nacional para garantizar que los procesos judiciales se pudieran concretar sin obstáculos y que los/as testigos pudieran declarar sin miedo a recibir represalias. 

En 2007, se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el Programa “Verdad y Justicia”, actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos. Por su parte, ese mismo año, la Procuración General de la Nación creó la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado (actualmente Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad o PCCH). En el año 2008, mediante la Acordada 42/08, la CSJN creó la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad  y luego impulsó una Comisión Interpoderes (integrada además por el Ministerio Público Fiscal, el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación), para relevar periódicamente las necesidades y obstáculos que enfrentaba el proceso de justicia en cada una de las provincias del país. 

En el año 2010, el Congreso Nacional declaró que el proceso de verdad y justicia es una política de Estado y distintas áreas dentro del Ejecutivo Nacional se sumaron a poder trabajar fuertemente en el proceso de justicia. Se crearon entonces agencias especializadas en distintos ministerios que colaboraban en la búsqueda de materiales, en el análisis de documentación, en darle seguimiento y atención a las víctimas del terrorismo de Estado. Por ejemplo, las direcciones específicas de los ministerios de Defensa, de Seguridad y de Cancillería, aportaron pruebas y documentación en las causas que la justicia requería para la identificación de responsables o esclarecimiento de los hechos. También se creó, por ejemplo, el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Fernando Ulloa”, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, para brindar asistencia psicoterapéutica a las víctimas.

En efecto, la reapertura de los procesos judiciales a partir del año 2001 hizo evidente que existía información en los archivos estatales que no se hallaría a partir de las preguntas que podía formular el sistema judicial que tomaba conocimiento de los hechos. Por un lado, por la ya conocida destrucción de documentación y, por otro, por la propia clandestinidad en la que se llevó adelante la represión. Esta es una de las razones por las que nacen los Equipos de Relevamiento y Análisis (ERyA) de Archivos de las Fuerzas Armadas, creados en 2010 con el objetivo de realizar un relevamiento de la documentación y de los archivos o depósitos documentales de las tres Fuerzas Armadas, para identificar aquella documentación que pudiera tener interés judicial o histórico sobre lo ocurrido en el marco del terrorismo de Estado (Resolución MD Nº 308/2010). 

Con la reapertura de los juicios se impulsaron además políticas enérgicas de memoria y de reparación. Así, por ejemplo, en el año 2003 comenzó una política de señalización y recuperación de los sitios utilizados como centros clandestinos de detención durante la dictadura. El más emblemático, el predio donde funcionó el centro clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como patrimonio mundial, reconvertido en un sitio de memoria y donde conviven en esas 17 hectáreas varias agencias del ejecutivo nacional y algunos organismos de derechos humanos. 

Estas políticas del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, que someramente se mencionan, demuestran la existencia de un Estado que acompañaba activamente este modelo de persecución, impulsando distintas iniciativas. Por supuesto que en estos casi 20 años se han identificado avances y retrocesos, con mayor o menor énfasis en distintas etapas históricas. 

Los desafíos actuales que enfrenta el proceso de justicia

Las más de 300 sentencias y su consecuente realización de debates orales y públicos, permitieron que haya una transmisión pública de lo que sucedió, con efectos para que la sociedad en su conjunto conozca y también, para reparar a quienes fueron víctimas directas. 

Sin embargo, este proceso reconocido a nivel nacional y mundial, no parece alcanzar al actual gobierno de Javier Milei y Victoria Villarruel que, en reiteradas oportunidades, relativizan, banalizan el terrorismo de Estado y llaman a una “reconciliación” con las Fuerzas Armadas. Las frases “No fueron 30 mil los desaparecidos” y “Durante los ‘70 hubo una guerra en la que las fuerzas del Estado cometieron excesos”, nos retrotraen a los discursos negacionistas que la propia dictadura utilizó para justificar un genocidio y que luego emplearon los responsables de esos crímenes para buscar impunidad.

Al mismo tiempo, hay un significativo avance castrense sobre áreas civiles del gobierno. Militares retirados ejercen numerosos cargos políticos que, a lo largo de estos cuarenta años de democracia, fueron ocupados por civiles y otros/as funcionarios/as y legisladores/as. Son personas que se reconocen a sí mismos como integrantes de “la gran familia militar” y que representan esos intereses. 

Esto último va en sintonía con la idea del gobierno de querer instalar el concepto de una “memoria completa” como relato hegemónico sobre lo ocurrido en Argentina durante la última dictadura cívico-militar e incluso con poner en debate la cifra de 30.000 detenidos/as-desaparecidos/as.

Tal es la amenaza actual de retroceso, en Argentina y en la región, que la (CIDH) y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición (Relator Especial o Experto de la ONU), emitieron una comunicación en el Día Internacional del Derecho a la Verdad, en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas, exhortando a los Estados a “cumplir con las sentencias judiciales que condenan a quienes resultan responsables por las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes internacionales (…) a no otorgar perdones, indultos humanitarios o beneficios indebidos a los autores materiales e intelectuales de estos tipos de delitos”10. Incluso, ambas agencias advierten la existencia de iniciativas legislativas que, de manera genérica, procuran indultar a perpetradores o alterar el régimen de cumplimento de la pena con base en la edad de la persona privada de libertad. Piden especialmente a los estados, no otorgar privilegios o beneficios arbitrarios en favor de las personas condenadas por estos graves delitos, ni cualquier medida que impida o afecte indebidamente la ejecución de las sanciones establecidas judicialmente. 

Incluso, luego de difundir en los medios de comunicación la cercanía de un posible indulto a los responsables, el Ministro de Defensa de la Nación decidió desmantelar los equipos de relevamiento creados en 2010 y que llevan aportados a los procesos judiciales más de 170 informes que sirvieron, entre otras cosas, para probar la mecánica de los “vuelos de la muerte”. 

A 48 años del golpe cívico-militar, el proceso de verdad y justicia sigue en plena vigencia (con deudas hacia las víctimas y sus familiares), y bajo un asedio inédito en 40 años de democracia. Su defensa será prueba de cuán robusto caló el mensaje del Nunca Más en la sociedad argentina.


1 Disponible online en https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/son-1173-las-personas-condenadas-por-crimenes-de-lesa-humanidad-en-316-sentencias-dictadas-en-todo-el-pais-desde-2006/

2 Disponible online en https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/24-de-marzo-desde-2006-se-dictaron-321-sentencias-por-crimenes-de-lesa-humanidad-con-1176-personas-condenadas-y-183-absueltas/# 

3 La sentencia completa, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, se encuentra disponible en https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/29/Causa_13_Sentencia.pdf 

4 Ley 23.492, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21864/norma.htm 

5 Ley 23.521, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21746/norma.htm 

6 Decretos 1002, 1003 y 1005, de octubre de 1989, disponibles en http://www.saij.gob.ar/legislacion/decreto-nacional-1002-1989-indultos, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=1788