Abusos sexuales y juicios por la verdad

Bertero, P., 2022. Abusos sexuales y juicios por la verdad. Cuando la verdad repara y la reparación es justicia. Revista Atípica, (4).


Cuando la verdad repara y la reparación es justicia

El abuso sexual es un delito tipificado en nuestro Código Penal del que son víctimas muchísimas personas en nuestro país y entre ellas muchos/as niños/as. Es un delito que la amplia mayoría de las veces no se denuncia1, que está naturalizado, que se da en gran medida intrafamiliarmente2, del que somos víctimas en mayor grado las mujeres3 y que tiene un anclaje muy fuerte en una cultura machista y patriarcal. 

Por sus características, son delitos en los que particularmente las víctimas necesitan un acompañamiento interdisciplinario y en los que la cuantificación del paso del tiempo para que puedan hacer la denuncia no se puede medir con la misma vara de otros tiempos procesales, porque sin lugar a dudas entender lo que les pasó, entender que fue un delito, lidiar con las consecuencias en su familia, animarse a realizar la denuncia con las consecuencias que eso puede conllevar, tiene un tiempo subjetivo singular y propio de cada víctima.

En este artículo vamos a explicar la importancia de pensar e incorporar la figura de los Juicios por la Verdad como herramienta procesal de reparación histórica con perspectiva de género y anclado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional en materia de derechos de las niñeces, para los casos de abuso sexual que se encuentran prescriptos.

Prescripción de los delitos de abuso sexual de niños/as y adolescentes en el Código Penal argentino

Nuestro Código Penal, en lo que hace a estos delitos, se mantuvo sin modificaciones entre 1922 y 2011, entendiendo que el abuso sexual prescribía con la misma lógica que el resto de delitos. Recién en el año 2011 se sancionó la Ley Piazza (impulsada por el diseñador Roberto Piazza), a partir de la cual se estableció que los tiempos procesales para poder investigar los delitos contra la integridad sexual no comenzaban desde el momento del hecho sino desde la mayoría de edad de la víctima del delito.

En 2015 se incorporó una nueva modificación que se conoció como la Ley de respeto de los tiempos de la víctima (27.206) que establece que no sólo debe suspenderse la prescripción hasta la mayoría de edad, sino que debe extenderse hasta que la víctima pueda formular la denuncia pertinente. Esta norma, por el principio de irretroactividad de ley penal, se aplica solamente a hechos cometidos luego del 10 de noviembre de 2015.

Es por esto que surgen varios interrogantes: ¿Qué sucede con los delitos previos a esa fecha? ¿Quedan impunes? ¿Es justo que así sea? ¿Es razonable? ¿Qué rol juegan los tratados internacionales en relación a los derechos de niños, niñas y adolescentes que tienen jerarquía constitucional desde el año 1994 en nuestro país? 

Con el espíritu de la ley vigente, entendiendo y respetando nuestras garantías constitucionales y la irretroactividad de la ley penal, es que surge la posibilidad de incorporar para los casos de abuso sexual la propuesta de los Juicios por la Verdad.

Juicios por la Verdad en los casos de abuso sexual

Los Juicios por la Verdad se desarrollaron en Argentina ante la imposibilidad de perseguir penalmente a los responsables de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983), frente a la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y a los indultos a los integrantes de las Juntas militares. Estos juicios orales son producto de la lucha de los organismos de derechos humanos que buscaron estrategias alternativas para hacer frente a la impunidad mediante la búsqueda judicial de la verdad.

A partir de dichos antecedentes surge la idea de realizar procesos semejantes para los casos de abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes cometidos previos al año 2011 y que fueron denunciados luego de haber transcurrido 15 años. Los Juicios por la Verdad suponen, en principio una sola y gran distinción respecto de un juicio ordinario: en caso de que el imputado resulte culpable no tendrá una pena entendida en los términos del Código Penal. El Juicio por la Verdad es concordante con los principios basales del derecho penal liberal.

En este sentido, quienes luchamos por la posibilidad de realizar este tipo de Juicios, estamos convencidos/as de que la extinción de la acción penal para los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, cuando es decretada por la prescripción, vulnera de forma irreparable a la(s) víctima(s) consolidando impunidad en los abusadores, en el marco de una cultura machista y patriarcal que nos sigue silenciando y abusando. Una tutela judicial efectiva no debería agotarse en ejercer la acción penal y concretar la imposición de una pena. La extinción de la acción penal no debe cancelar el derecho a que la verdad de las víctimas en estos casos sea escuchada públicamente. Ello responde a una mirada integral con perspectiva de género y derechos humanos, a la luz de las estadísticas que demuestran la masividad de estos delitos. 

La historia de Patricia: uno de los pocos casos que avanzó en la justicia y que puede llegar a ser el primer antecedente de Juicio por la Verdad en la provincia de Buenos Aires 

Patricia fue abusada por el esposo de su tía, cuando tenía entre 5 y 10 años, entre 1990 y 1995. Patricia vivió toda su infancia, su adolescencia y parte de su juventud soportando en soledad el peso del silencio del delito gravísimo del que fue víctima por parte de uno de los adultos que más quería y con el que más tiempo compartía. Y eso no fue gratis, tuvo que pasar por muchísimas consecuencias en su salud tanto física como psicológica. Con el paso del tiempo, Patricia formó una pareja, fue mamá, falleció su tía (esposa del abusador y el mayor referente de su familia) y empezó terapia. Un día, cuando se vio compartiendo un cumpleaños familiar con el abusador y su hija, se aterró y decidió compartir lo que solo había hablado con su psicóloga. Le contó a su pareja y a su madre lo que venía tragándose hace años y tomó la decisión más importante de su vida: denunciar a la persona que la había abusado corrompiendo su niñez y dejando huellas en su vida para siempre.

Cuando decidió denunciar, Patricia –quien tenía 33 años en ese momento−,  googleó y encontró el texto de la ley vigente en relación al respeto de los tiempos de la víctima que ya mencionamos: la prescripción comienza a correr en el momento en que la víctima realiza la denuncia. Sin conocer el tema de la irretroactividad de la ley penal, pensó que su caso no quedaría impune y recurrió a la justicia. Ahí comenzó el proceso, Patricia hizo la denuncia, se sometió a las pruebas periciales correspondientes tanto físicas, como psicológicas y hasta psiquiátricas, llamó a testigos/as. 

La causa de Patricia tiene una característica trascendental: tiene mucha prueba, hasta un audio del abusador reconociendo el hecho. Es que cuando la mamá de Patricia se enteró, indignada, llamó a su cuñado y tuvo la lucidez de grabarlo. En ese llamado el abusador reconoció el hecho. Ese audio consta en la causa y si bien sabemos que ese tipo de material no es de plena prueba en ningún caso, es innegable como repercute en las subjetividades de quienes lo escuchan. Pasado un tiempo, la defensa del acusado se presentó y pidió la prescripción que −como patrocinante de la víctima− rechacé. 

En ese momento, Gabriel Vitale, juez de Garantías del Juzgado N° 5 de Lomas de Zamora obrante en la causa, determinó que daba lugar a la prescripción por haber transcurrido el tiempo conforme a la ley aplicable al hecho, pero abrió la posibilidad a realizar un Juicio por la Verdad, fundamentándolo en las características del caso y amparado en los tratados internacionales. Así, con perspectiva de género y derechos humanos es posible que jueces, sin dejar de atarse a derecho, abran perspectivas en pos de realizar sentencias performativas de un mundo un poco más justo. 

Luego la defensa apeló, la Cámara de Apelaciones le dio la razón y presentamos un recurso a la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires como particular damnificada. Tiempo después la Cámara hizo lugar al recurso y habilitó la realización de un Juicio por la Verdad. Así, con los votos afirmativos de los Doctores Violini y Carral,  fundamentándose sobre todo en la necesidad de atender a los tiempos de las víctimas −más aún en un caso de abuso intrafamiliar que resulta mucho más complejo de ser denunciado−, acuerdan en que “la solución que se peticiona no está expresamente contemplada en el ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que tampoco se encuentra expresamente prohibida”, dando lugar a continuar con el caso, que ahora se encuentra para resolver en la Suprema Corte por la interposición de un Recurso Extraordinario por parte de la defensa.

Cabe destacar para terminar este punto, que como abogada de la víctima y con su absoluto consentimiento, conté algunas características del caso porque consideramos que son centrales para conceptualizar el tiempo que –necesariamente− tuvo que pasar para que pueda realizar la denuncia.

Consideraciones finales

Los/as abogados/as, como profesionales de las ciencias sociales, tenemos grandes posibilidades de aportar en los valores de nuestra sociedad y en el destino de la justicia. En esta línea, creo que, así como todos/as tenemos derecho a ser defendidos/as, todas las víctimas de abusos sexuales en hechos cometidos con anterioridad al año 2015 tienen el derecho de poder tener una instancia reparatoria y que el Estado, a través del Poder Judicial, pueda reconocerla. No tengo dudas, en especial a partir de escuchar a víctimas de estos delitos, de que es una forma de reparar a víctimas de abuso y que −a la vez− puede ser un gran aporte para prevenir estos delitos.

Lamentablemente, sigue existiendo la idea colectiva de que las víctimas quieren una pena de prisión efectiva para sus victimarios, que quieren que sus agresores “se pudran en la cárcel” y, sin embargo, al menos en mi experiencia en estos casos, muchísimas veces la justicia para ellas es que se las escuche, que se les dé lugar, que no se las revictimice, que puedan expresar lo que les pasó sin sentir vergüenza ni ser cuestionadas o discriminadas.

Volvamos al principio: como referimos, la mayoría de los abusos acontece en los ámbitos intrafamiliares, son cometidos por alguien que muchas veces está al cuidado de la víctima y que se supone imposible que le pueda llegar a hacer un daño. Pensemos el trabajo que tienen que hacer las personas que fueron abusadas en la niñez para llegar a denunciar, y lo difícil que resulta en materia probatoria. En función de esto mismo, ¿resulta necesario fabricar una herramienta jurídica que, respetando las garantías constitucionales, pueda dar una respuesta al paso del tiempo en todos estos casos para evitar la impunidad? Estoy segura que un horizonte de justicia nos orienta en esa dirección.

Por Paz Bertero. Abogada. TLVII F445 CALP


1. Según la última Encuesta Nacional de Victimización, publicada por el INDEC (2017), el 87,4% es el porcentaje que refl eja la tasa de no denuncia de delitos por ofensas sexuales en el año 2016. Fuente: https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/env_2017_02_18.pdf
2. En un 68%, según informó la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) del Ministerio Público Fiscal de La Nación (2017). Fuente: https://www.fi scales.gob.ar/wp-content/uploads/2017/06/Informe-ofensores-1.pdf
3. Según el último informe publicado por el Ministerio de Seguridad de la Nación en 2020, el 80% de las víctimas de violación fueron mujeres. Fuente: https://estadisticascriminales.minseg.gob.ar/reports/InformeSNIC2020%5bv3a%5d(1).pdf


Bertero, P., (2022). Abusos sexuales y Juicios por la Verdad. Cuando la verdad repara y la reparación es justicia. Revista Atípica. Reflexiones sobre política criminal (4).