Femicidio de Micaela Ortega . Investigación judicial en grooming y material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes

Entrevista a Rodolfo de Lucía. Fiscal del caso de Micaela Ortega


Rodolfo De Lucía (R.D.L): En la comunidad local este caso se visibilizó de forma temprana por tratarse de un caso de grooming con el posterior femicidio de la niña. Hacía mucho que no ocurría algo así en Bahía Blanca, y, afortunadamente, no ha vuelto a pasar. En un primer momento se investigó su desaparición porque Micaela había dejado una nota a su mamá antes de irse de su casa, después de una discusión. Esto llamó la atención de Mónica (su madre) porque no era una actitud propia de su hija, y al día siguiente aún no había regresado. El hecho sucedió en el año 2016.

Otro aspecto de la complejidad de la causa fue que llevaba apenas un año como fiscal y me tocó intervenir en el caso por turno. En 2016, no teníamos la tecnología ni los mecanismos que hoy existen, y las empresas que administran las redes sociales tampoco nos daban respuestas rápidas. Micaela no se había llevado su teléfono celular. Sólo teníamos una nota donde decía que se iba con una amiga. La desaparición ocurrió un sábado y en los siguientes días el tema evidenció gravedad. Trabajamos coordinadamente con toda la policía, que hizo un gran trabajo en esta causa, incluso colaboró la Dirección de Operaciones contra el Crimen Organizado del Ministerio de Seguridad y áreas de delitos complejos. Micaela estuvo desaparecida 35 días hasta que encontramos su cuerpo, lo cual es un plazo tremendo en una desaparición. Trabajar casi 24 horas diarias nos permitió que, al tener una pista, pudiéramos explotarla al máximo. La suerte también juega un rol que no se debe subestimar.

La clave fue identificar a la persona con la que Micaela se había ido. Concurría a una escuela en el barrio noroeste, y ninguna otra amiga sabía de quién se trataba. Los diálogos que Micaela había tenido vía Facebook con alguien que resultó ser una amiga virtual fueron importantísimos. Con el teléfono de la mamá y una notebook, descubrimos que en su perfil se hacía llamar La Rochi de River. Había varios perfiles similares y en esa época no era rápido obtener datos de tráfico. No teníamos los datos concretos de las comunicaciones, sólo los horarios de conexión y las IP de acceso. Esto no nos permitía avanzar. En el desarrollo de la investigación, realizamos diversos allanamientos en el entorno familiar. Finalmente, conseguimos acceder a la última conversación entre Micaela y ese perfil de Facebook. En ese momento, el acceso al contenido de las comunicaciones era muy engorroso y protegido, y aún hoy es un proceso lento.

El procedimiento para obtener contenidos de redes sociales es complejo: hay que solicitarlo por exhorto al juez local, traducirlo al inglés y gestionarlo a través del Ministerio de Justicia, que lo deriva al Departamento de Justicia en Estados Unidos, quienes, si consideran que se cumple con todos los requisitos, lo derivan a la jurisdicción en California para que Facebook proporcione los datos. En un caso de desaparición, este proceso resulta inviable por el tiempo que demora. Hoy en día, las plataformas como Facebook permiten vías rápidas, pero en esa época no existían. El contacto que encontramos fue un agente de Homeland Security en la embajada de Estados Unidos que conocía a alguien en Facebook y nos pidió pruebas de que buscábamos a una niña desaparecida. Les enviamos notas de diarios nacionales, ya que el caso era cubierto por la prensa.

Logramos conseguir los últimos 10 renglones del diálogo en Facebook, en el cual Micaela decía que se había peleado con su mamá y preguntaba si podía quedarse con esta persona. Ella respondió que sí y que la recogería su “primo”, lo cual nos dio la pista de que este “primo” era el verdadero usuario de la cuenta. Micaela era una niña sin mucha idea de las distancias en la ciudad y se encontraron en un lugar que ella conocía. Hay un video de una cámara de seguridad que muestra a Micaela caminando con un chico, y la mamá la reconoció.

Gracias al trabajo del personal de la Dirección de Operaciones contra el Crimen Organizado, que nos acompañaban las 24 horas, detectamos un perfil que hablaba frecuentemente con La Rochi de River. Era una señora de unos 50 años, y luego de varios allanamientos e intervenciones telefónicas, la policía la localizó y la llevaron a la Fiscalía. En el interrogatorio, admitió que sospechaba que su pareja, Jonathan Luna, estaba involucrado. Nos dijo dónde vivía. Se trataba de un barrio muy humilde a las afueras de Bahía Blanca. La pareja de Luna también era víctima de violencia por razones de género, había sido golpeada en más de una ocasión, situación que fue acreditada mediante el testimonio de una amiga de Luna.

Hicimos un allanamiento y encontramos una planchita de pelo que Micaela se había llevado de su casa junto con otras de sus pertenencias, y un celular que no funcionaba. Estos elementos lo señalaban como el principal sospechoso.

El último paso fue encontrar a Micaela. Luna ofreció colaborar y nos llevó al lugar donde supuestamente la había encontrado, pero sólo para robarle la planchita, lo cual no era creíble. Con perros rastreadores, hacia las dos de la madrugada, encontramos el cuerpo de una niña, que fue reconocida por su ropa.

Este caso fue traumático para todos, especialmente para la madre, Mónica, con quien hoy tengo una buena relación. Fue un despertar para la comunidad sobre los peligros de las comunicaciones virtuales en las infancias y adolescencias. Mónica ha dicho que, si hubiera sabido de qué se traba el grooming, quizás esto no habría sucedido. Desde entonces, comenzó una militancia que impulsó la sanción de la Ley Nacional 27.590 en el año 2020, que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes; en Bahía Blanca hay un Observatorio con el que trabajamos constantemente. Algo positivo que quedó es que la población de Bahía Blanca hoy está concientizada y sensibilizada sobre este tema, y muchas familias están atentas para prevenir este tipo de hechos.

R.D.L: El grooming fue una calificación que agregamos casi a último momento. La calificación principal fue femicidio agravado por violencia de género, por alevosía y por criminis causa, es decir, vinculado a la comisión de otro delito, que para nosotros era la intención de cometer abuso sexual, aunque no se concretó, o bien el robo de las pertenencias de la niña, cualquiera de ambos supuestos. El grooming se incluyó porque técnicamente encajaba en la figura legal. Pero sí, es correcto: es un caso de femicidio de una niña.

R.D.L: Por un lado, la defensa no hizo grandes planteos sobre la prueba digital. Lo que surgió del resto de las pruebas fue tan contundente que realmente la propia defensa entendió que tenía poco sentido cuestionar ese aspecto. Además, la pareja de Luna también era víctima de violencia, había sido golpeada en más de una ocasión por él, y esto fue acreditado mediante el testimonio de una amiga de Luna.

El hallazgo de las pertenencias de Micaela en la casa de Luna y el descubrimiento, en el lugar de los hechos, de ese gorrito que él usaba hicieron que, más allá de la prueba digital, la evidencia física fuera tan contundente que discutirlo no tenía mucho sentido. Aun así, hicimos un esfuerzo para que quedara claro que él era quien se había comunicado con Micaela vía Facebook a través de un perfil falso.

También hubo un elemento interesante y poco común. Obtuvimos la prueba de las últimas conversaciones entre Micaela y Luna, que en su momento nos facilitó Facebook a través de la ONG estadounidense NCMEC (National Center for Missing and Exploited Children). También pedimos formalmente los diálogos completos entre Luna y Micaela a Facebook en Estados Unidos mediante un exhorto. La información llegó poco antes del juicio, luego de una espera de 8 o 10 meses. Sin embargo, por una razón técnica que desconozco, no nos enviaron el diálogo específico entre Luna y Micaela. Lo que recibimos fueron los diálogos que Luna había tenido con decenas de otras chicas. A todas les contaba la misma historia: “Soy fulana, una chica de tu edad”. De hecho, encontramos un caso idéntico al de Micaela, en el que otra niña fue abusada sexualmente. En ese caso, Luna había citado a la menor, pero ella fue a encontrarse esperando a otra chica. Al día siguiente, la niña le contó al propio Luna, quien aún se hacía pasar por una supuesta amiga, que “apareció un hombre que no conocía y abusó de mí.” 

No había duda de que todos esos diálogos, el perfil de Rochi de River y el resto, eran Luna desde el inicio. La prueba sobre la identidad del imputado era abrumadora y la defensa no se enfocó en cuestionarla. Su estrategia se centró en posibles patologías mentales de Luna o en presentar el crimen como un intento de robo, porque buscaban evitar ciertos agravantes de homicidio y femicidio. Mi gran preocupación en el juicio era que se cuestionara la prueba digital, sin embargo, yo entendía que estaba suficientemente respaldada, pero siempre existía el riesgo.

R.D.L: En la Fiscalía tenemos competencia en materia de grooming desde el año 2022. Cada vez que entra una denuncia de grooming, volcamos en una planilla de Excel la edad y género de la víctima: el 75% son niñas. Otros datos relevantes son la plataforma por la que se contactaron y cómo se descubrió el hecho; por ejemplo, si fue porque la niña o el niño denunció o porque se enteró la familia.

La cifra que se judicializa es bastante menor a la real, lo que implica que este delito tiene una cifra negra muy alta. Esto se corrobora cuando realizamos charlas en los colegios. Hay un programa de la Corte que asiste a las escuelas y cuando termina la charla, se nos acercan y relatan hechos que jamás fueron denunciados. No soy criminólogo, pero la tasa de victimización de este delito es considerablemente más alta que lo que se refleja en los expedientes judiciales.

Me parece que el trabajo para generar datos útiles para políticas públicas concretas debería incluir la recolección de información a través de otras fuentes, como encuestas anónimas dirigidas a niñas y niños. Hay delitos que no tienen cifra negra, como los homicidios, que básicamente siempre se judicializan. En cambio, en delitos como este, hay muchísimos chicos que lo sufren y no lo cuentan.

También notamos varias denuncias de familias que encuentran diálogos de sus hijas o hijos que, a veces, reflejan que los padres no han entendido el desarrollo y desenvolvimiento social de sus hijas e hijos  adolescentes. Muchas situaciones se denuncian como grooming por familias preocupadas. Nos parece mucho más importante que se realicen las denuncias por una sospecha de un caso de grooming y, en caso de inexistencia de delito la causa de archiva, antes de que las personas adultas responsables no estén atentas a lo que sucede. 

En la mayoría de las denuncias, el grooming no apunta a un encuentro presencial para un abuso físico, sino a obtener imágenes sexualizadas de niñas, niños y adolescentes, que luego son utilizadas para extorsionarlos o son intercambiadas en redes de explotación infantil. Uno de los casos graves que logramos condenar involucraba a un hombre que extorsionaba a niñas de entre 12 y 15 años tras obtener imágenes de desnudez o actos sexuales. Determinar la identidad del imputado nos tomó más de un año, porque, aunque contábamos con mensajes, fotos y números telefónicos, no teníamos certeza sobre quién estaba detrás.

En otros casos, el grooming se vincula con delitos de abuso sexual infantil y explotación, donde las imágenes obtenidas se utilizan como material de intercambio en comunidades digitales. Además, no siempre el agresor es un extraño serial que contacta a múltiples menores. Muchas veces es alguien conocido, como un vecino, la pareja de la abuela, el cuñado o el novio de la hermana, quien aprovecha la confianza para iniciar conversaciones inapropiadas sobre la sexualidad de los menores. Este tipo de casos representa un porcentaje importante de las denuncias que recibimos.

R.D.L: Sí, coincido. Creo que el problema es que la legislación en general evoluciona mucho más lentamente que los fenómenos sociales. En los casos vinculados a lo virtual, esta demora es aún más evidente.

Todavía hoy discutimos en qué medida es posible identificar a un menor de 18 años como autor del delito de grooming, técnicamente hablando. Nada impide que pueda serlo, debido al monto de la pena del delito. Pero surge la pregunta: ¿tiene sentido tratar como autor de grooming a un joven de 17 años respecto a uno de 16? En el fuero de menores esto genera un debate constante. Ahora bien, cuando la víctima es una niña de 10 años y el sospechoso tiene 17, la situación cambia completamente.

Cuando se tipificó el artículo 131 del Código Penal, se buscaba abarcar un fenómeno que, claramente, ha evolucionado. Creo que tanto la figura del grooming como las relativas al material de abuso sexual infantil deberían ser revisadas. En delitos como la distribución, producción y tenencia de este material, las penas están estructuradas de una forma que dificulta ciertas intervenciones penales. Asimismo, el grooming, tal como está tipificado, no contempla todas las sutilezas del fenómeno actual.

Han pasado varios años desde la sanción de estas reformas, y considero que, por ejemplo, la difusión de material sexual íntimo debería ser criminalizada. Es una conducta que causa un daño tremendo y no está tipificada en la actualidad. Hace una década, era complicado que una imagen íntima de alguien se viralizara. Hoy, con dos clics, esa imagen puede llegar a toda una red de contactos, lo que genera un impacto enorme, principalmente en mujeres y niñas.

Muchas veces, en estos casos, debemos recurrir a medidas cautelares porque no hay delito tipificado. En los casos donde no hay un delito conexo, como una amenaza, coacción o extorsión, el fuero penal se queda sin herramientas para intervenir. Más allá de esto, creo que es necesario discutir si el recurso penal es siempre la herramienta adecuada para tratar estos casos. Esa es una cuestión más amplia que requiere un análisis profundo y un debate serio.

R.D.L: Esa cuestión surgió como un debate inicial. No recuerdo si específicamente en 2008, durante los debates parlamentarios, se discutió esta posibilidad de incluir imágenes ficticias, como las creadas por artistas, dibujantes o mediante cualquier forma de creación artificial de un niño en una situación sexual. En ese momento, había muy poco material de este tipo, y creo que el contexto en el que se redactó el artículo 128 difiere bastante del actual.

Por eso, desde una perspectiva de certeza jurídica y del principio de legalidad, si se busca incriminar imágenes ficticias, sería necesario preverlo expresamente en la norma. Actualmente, no queda claro que lo que se tuvo en mente al sancionar este artículo incluya a este tipo de imágenes. 

Esto también tiene que ver con el bien jurídico protegido: lo que se busca proteger es la integridad sexual de la persona representada en la imagen (que se ve atacada directamente por la producción de imágenes reales). Sin embargo, cuando hablamos de imágenes ficticias, estaríamos prohibiendo otra cosa, como la normalización o el fomento de este tipo de representaciones, que podrían considerarse precursoras de conductas más graves en la vida real. En este caso, sería más adecuado incluir una salvedad en el tipo penal para abarcar estas situaciones hacia el futuro. Además, cuando se toma una imagen de una persona real y se sexualiza mediante herramientas como la inteligencia artificial, lo que se vulnera no es su integridad sexual, sino su derecho a la imagen o incluso su honor. Esto podría ser considerado difamación o un ataque a su imagen, pero no estoy seguro de que actualmente pueda quedar incluido dentro del artículo 128 sin alguna modificación específica.

R.D.L: Exactamente. La discusión aquí radica en si este tipo de situaciones afecta la integridad sexual o el derecho a la dignidad de la persona, aunque no haya un ataque directo a su cuerpo. La capacidad técnica de generar y distribuir masivamente estas imágenes, que antes era casi impensable, plantea cuestiones urgentes que deben ser debatidas. Es fundamental que estas discusiones se den lo antes posible, porque la tecnología está avanzando rápidamente y el marco legal debe estar a la altura.

R.D.L: Es cierto que, aunque la ley debe proteger a las víctimas, a veces falta una protección penal más clara para estos casos específicos. Sin embargo, es importante señalar que los daños causados por situaciones como esta son perfectamente indemnizables, especialmente si el imputado es menor de edad, y podría encuadrarse, por ejemplo, en un caso de difamación.

El verdadero desafío, sin embargo, radica en el significado simbólico que tiene el derecho penal para las víctimas. Muchas veces, especialmente en casos de violencia de género o abuso sexual, las víctimas sienten la necesidad de que el Estado emita un pronunciamiento oficial, reconociendo que lo que sucedió es un delito, lo cual les otorga una sensación de justicia y reparación. No lo digo como una crítica, sino como una observación, porque este es un fenómeno recurrente.

Desde otra perspectiva, existen posturas que abogan por evitar la criminalización, argumentando que, en algunos casos, la intervención del Estado debería ser más moderada. Esto genera un conflicto difícil de resolver entre proteger adecuadamente a las víctimas y evitar que el Estado adopte una postura excesivamente represiva en todos los casos. Compatibilizar las necesidades de las víctimas con el enfoque que se adopte desde el Estado es siempre un desafío.

R.D.L: La NCMEC (National Center for Missing & Exploited Children) es un organismo estadounidense, similar a Missing Children. Su sede está en Washington y trabaja principalmente con el Departamento de Justicia en la búsqueda de niños desaparecidos y la lucha contra la explotación sexual infantil.

Hay una ley, en realidad es el US CODE (el Código que compila la legislación federal general de EE. UU.), que obliga legalmente a los proveedores de servicios de Internet (como Google, Microsoft, Meta) a que, cuando detectan material de explotación sexual infantil que se transmite a través de sus redes, lo reporten obligatoriamente a un organismo llamado NCMEC, que es un centro dedicado a la explotación infantil y la búsqueda de niños desaparecidos. Éste lo pone en conocimiento de las autoridades de Estados Unidos.

Estos reportes contienen información como el usuario de la red social, su cuenta y la dirección IP asociada. Existe una base de datos de imágenes relacionadas con la protección infantil, donde cada imagen tiene un código único que permite identificarla de manera unívoca, lo que facilita la comparación. Las redes sociales utilizan tecnología para detectar fragmentos de imágenes conocidas de explotación sexual infantil. Además, hoy en día, están usando inteligencia artificial para identificar patrones en las imágenes que sugieren que las personas que aparecen podrían ser menores de edad.

¿Y cómo nos llega esta información? En 2013, el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires firmó un acuerdo con el NCMEC para acceder de manera remota al sistema de avisos que las empresas deben hacer, llamado Cybertipline. Esto permitió a la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires recibir los informes cuando las direcciones IP de los envíos de material de explotación sexual infantil corresponden a usuarios en Argentina, y específicamente en la Ciudad de Buenos Aires.

En 2014, el Consejo de Procuradores y el Consejo Federal de Política Criminal establecieron un protocolo de intervención y acordaron con el Ministerio Público Fiscal de CABA que los informes de NCMEC se remitieran a las provincias. A través de una VPN que tenemos con La Plata, los informes llegan a través de la Procuración de La Plata y luego se asignan a los Departamentos  Judiciales correspondientes según la dirección IP del informe. Con estos informes, iniciamos una investigación detallada para identificar a la persona responsable.

Cuando recibimos la información, primero determinamos quién es el proveedor de Internet de esa IP. Si el proveedor es una empresa que distribuye Internet a hogares, nos indican a qué cliente se le asignó la IP en la fecha del incidente. A veces, la titular de la cuenta es una mujer, pero debido a que el 99.9% de los poseedores y distribuidores de material de abuso infantil son hombres, sospechamos que la persona que envió el material no es la titular de la cuenta. Luego investigamos dentro de ese hogar para determinar quién fue el autor.

Después, procedemos con una investigación concreta para obtener evidencia adicional. Confirmamos la dirección y quiénes viven allí, y finalmente solicitamos un allanamiento cuando tenemos pruebas suficientes. La IP por sí sola no es suficiente. Por ejemplo, si un usuario de Facebook utiliza su nombre real y la IP coincide con la del domicilio registrado, y la cuenta está asociada con un correo electrónico a nombre de la persona, las probabilidades de que sea esa persona la responsable del delito son altas. Cuando reunimos estos elementos, solicitamos el allanamiento y secuestramos los dispositivos electrónicos.

Nuestra tasa de éxito es alta porque, a menudo, encontramos material de explotación sexual infantil en los dispositivos que se secuestran. Sin embargo, es importante destacar que los informes de NCMEC provienen de una organización no gubernamental de Estados Unidos, autorizada para operar por el gobierno de ese país. Algunos abogados defensores cuestionan la validez de estos informes por ese motivo. Por eso, nosotros no actuamos únicamente basados en esos informes. Son sólo el punto de partida de una investigación más amplia, que incluye verificar los nombres y rastrear a la persona responsable a través de análisis de teléfonos celulares y computadoras. Con el tiempo, los informes de NCMEC han demostrado ser cada vez más precisos.

En cada solicitud de elevación a juicio, tratamos de incluir una explicación al juez sobre el marco normativo que respalda la validez de la información, ya que no sólo proviene de otro país, sino también de las empresas de redes sociales.

R.D.L: Prefiero llamarlo material de explotación sexual a niños, niñas y adolescentes. El art. 128 te da pie para las dos cuestiones: representaciones de menores de 18 años realizando actividades sexuales explícitas o representaciones de las partes genitales de menores de 18 años. Con lo cual ahí te queda abarcado todo lo que es imágenes de niños y niñas desnudas o donde se vean sus partes genitales. 

A veces nos llega material que no es de abuso sexual. Por ejemplo, nos llegó un reporte de NCMEC de un nene de 10 años que aparece en la cámara mostrando las partes genitales. No sabíamos si había alguien del otro lado que lo estaba forzando a producir ese material. Ubicamos a la familia, la citamos a la Fiscalía y les mostramos el material. La familia informó que nadie estaba abusando de él, que el niño estaba paveando con el primo. 

Estamos viendo cómo resolver los casos con niños menores de 12 años que no pueden tener consentimiento para nada. Cuando citamos a la familia, si bien le hacemos pasar un mal momento al niño, no nos podemos quedar con la duda. 

Actualmente estamos investigando un caso grave que involucra a una niña de entre 12 y 13 años, quien durante meses fue coaccionada por un individuo que le exigía realizar diversas acciones. La niña no le había contado a su madre, probablemente por miedo a que le quitaran el teléfono o la reten. Fue ella misma quien se comunicó con algunas líneas de asistencia pública, que recibieron el informe y lo reportaron a las autoridades. Posteriormente, nos pusimos en contacto con la madre y le explicamos la situación. La madre nos informó que la noche anterior había encontrado a su hija en el baño enviando fotos. Afortunadamente, la madre está acompañando a su hija de manera efectiva durante todo el proceso judicial. Estamos trabajando arduamente para dar con el responsable. Por lo general, quienes se comunican con niñas desconocidas a través de estos medios suelen tener un patrón de conducta serial, no se limitan a una sola víctima. Nuestra sospecha es que este individuo podría estar contactando a varias niñas al mismo tiempo.

Por otro lado, en una reunión con un fiscal de menores, hablábamos sobre cómo mejorar la difusión de imágenes íntimas entre los adolescentes y sobre las prohibiciones relacionadas con las imágenes de contenido sexual. Es un tema complicado, especialmente porque para un chico de 15 años, una imagen o video de dos adolescentes de su misma edad teniendo relaciones sexuales no lo percibe como pornografía infantil, sino como algo relacionado con sus pares. Aquí entra una gran cuestión: ¿cómo podemos hacerles entender que pueden estar siendo atrapados por tipos penales, al tiempo que fomentamos un mejor entendimiento sobre los cuidados de su propio cuerpo y las imágenes que comparten? Es un tema que se conecta directamente con la educación sexual integral y el uso de redes sociales.

Es un fenómeno multidimensional y nosotros, desde lo penal, ofrecemos la respuesta más directa y dura que tiene el Estado, que a veces es la más apropiada, pero no siempre es la solución para todos los problemas. La clave está en la prevención, la educación y la sensibilización desde una edad temprana

R.D.L: Hoy, casualmente, leí un artículo en la revista Time que hacía un análisis del crecimiento de los Estados intentando regular a las empresas tecnológicas. Menciona ejemplos como lo sucedido con X en Brasil, el caso del dueño ruso de Telegram en Francia y otra situación en Indonesia. El foco del artículo estaba en cómo los Estados solicitan a las redes sociales que eliminen contenido o bloqueen cuentas, y el gran debate que surge en torno a la libertad de expresión. 

Es interesante (y hasta frustrante) ver cómo nos hemos acostumbrado a aceptar las restricciones impuestas por estas empresas. En la fiscalía a menudo discutimos esta cuestión, porque cómo puede ser que Meta decida qué información podemos obtener y cuál no. Pero la realidad es que no tenemos el poder para obligarlos. Estas mega empresas tecnológicas, además de los problemas de monopolio que enfrentan (como el reciente caso de Google, que podría dividirse por una nueva demanda), muestran la gran debilidad de los Estados frente a su inmenso poder.

Hay una concentración de poder fenomenal, especialmente en torno a la información, que es un recurso clave en el ejercicio del control y que no está en manos de los Estados. Y las opciones para los gobiernos son limitadas, porque imponer condiciones legales a estas empresas puede llevar a que simplemente decidan no operar en ciertos países si no es bajo sus propios términos.

R.D.L: Es una opinión bastante personal y modificable, porque dependerá de cómo evolucione la situación. Creo que, siempre y cuando se mantengan los términos de la resolución, que se limita a la utilización de fuentes abiertas, no habría problema. Está claro que no se puede acceder a nada protegido por la privacidad de las comunicaciones sin una orden judicial, y cualquier intento de hacerlo sería delictivo.

Nosotros estamos trabajando con la Procuración de la provincia de Buenos Aires y en coordinación con la Nación, específicamente en ciberpatrullaje enfocado en material de explotación sexual infantil. El problema es que, si bien algunos comparten este material en redes sociales, la mayoría lo hace a través de redes peer-to-peer como eMule o Torrent. Estas son redes descentralizadas, por lo que no existe un órgano centralizado para monitorearlas. Si no se persigue lo que se comparte en estas plataformas, muchos de los grandes usuarios y operadores de este submundo quedan fuera del radar. Para monitorear estas redes, se utilizan programas que operan con información pública. Por ejemplo, en eMule podés conectarte y ver lo que otros están compartiendo. Si se detecta material de abuso sexual infantil, el software registra las IPs y genera reportes. Brasil fue uno de los primeros en implementar este sistema, y ha permitido desmantelar grandes redes de producción y distribución de este material.

Es un monitoreo posible, ya que la información compartida es pública, aunque normalmente no la vemos. De hecho, una de las investigaciones más importantes que llevamos a cabo fue descubierta a través de este tipo de monitoreo en eMule.

Por otro lado, los delitos también se trasladan a otras plataformas, como Facebook, donde se captan mulas financieras para estafas. En muchos casos, los imputados nos cuentan cómo entraron en grupos de Facebook donde les ofrecían crear cuentas de billetera, recibir dinero y transferirlo a otras cuentas quedándose con una parte. En general, estos son los primeros que dejan rastros en sus operaciones, pero el problema es que muchas veces los delitos no se cometen en Argentina, lo que complica mucho la investigación.

Si me preguntás si sería útil patrullar las redes que captan mulas financieras, la respuesta es sí, sería muy efectivo. Sin embargo, eso es completamente diferente a vigilar lo que alguien publica en sus redes sociales.