Fuera del radar: casos de mujeres criminalizadas por eventos obstétricos.

Carrera, M. L., Orrego Hoyos, G. & Saralegui Ferrante, N., 2021. Fuera del radar: casos de mujeres criminalizadas por eventos obstétricos. Revista Atípica, (1).


En 2018, a propósito del debate parlamentario por la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), se escucharon un sinnúmero de argumentos a favor y en contra del proyecto de ley de aquel entonces. Dentro de los planteos de quienes se oponían a la ampliación de derechos se destacó uno que invocaba la ausencia de una efectiva implementación de la ley penal para perseguir mujeres por abortos. Desde esa posición se aseguraba que no existía un costo punitivo para las personas gestantes dado que “no pasa” “nunca” que se las criminalice por esos motivos y que “no hay” personas presas por causas relacionadas con su capacidad de gestar. De esa manera, desacreditaban el reclamo por considerar que la ley penal era inocua en términos de persecución criminal.  

Por otra parte, quienes se pronunciaban a favor de la IVE llevaron al recinto la experiencia de Belén, una joven tucumana presa durante veintinueve meses a causa de un aborto espontáneo. La experiencia de esta mujer fue expuesta como un contrapunto a las afirmaciones de quienes negaban los costos punitivos del aborto. Su caso, asimismo, presentaba una particularidad: la condena que le había sido impuesta en el año 2016 calificaba los hechos como “homicidio agravado por el vínculo”.  De hecho, la primera carátula había sido la de “aborto seguido de homicidio”, a pesar de que ambas calificaciones -aborto y homicidio- se excluyen mutuamente. 

La historia de Belén se colocó en la escena pública como una confirmación de que -por lo menos en su caso- una mujer había estado en prisión a partir de un aborto, pero no por el delito de aborto, sino por el de homicidio. Esta circunstancia no sólo es relevante por la atipicidad de su conducta sino también por sus implicancias registrales. En concreto, el caso mostraba que en nuestro país podía haber personas presas por abortos, pero con calificaciones legales diversas, lo cual volvía a sus casos invisibles a los pedidos de informes de causas “por aborto”. Los dejaban fuera del radar de las estadísticas oficiales. Ante esta realidad, surgieron nuestras preguntas de investigación: ¿Cuántas más como Belén fueron y son criminalizadas por sucesos ocurridos a partir de sus embarazos? ¿Cómo identificar a esos procesos penales si las calificaciones legales son distintas a las del delito de aborto? ¿Por qué una emergencia obstétrica, involuntaria por definición, termina siendo captada por el derecho penal? Con estos interrogantes como guía es que las autoras escribimos el libro “Dicen que tuve un bebé. Siete historias en las que el sistema judicial encarcela mujeres y a casi nadie le importa”, publicado por la Editorial Siglo XXI en octubre de 2020. A continuación, presentaremos la forma en la cual construimos el problema a investigar, algunos de los principales hallazgos obtenidos y los aportes que consideramos deben discutirse a la hora de pensar la política criminal vinculada a estos hechos. 

mujeres criminalizadas por eventos obstétricos

La formulación del problema: cómo indagar en la opacidad

Para responder a las preguntas de investigación fue necesario identificar dos variables de análisis. La primera correspondía a los sucesos ocurridos a partir un embarazo tales como abortos espontáneos, partos prematuros, en avalancha, en los que los neonatos nacen sin vida o sin signos vitales visibles. A este grupo de circunstancias lo denominamos “eventos obstétricos” haciendo uso de las categorías propias de la medicina hegemónica. Dentro de nuestra investigación, los eventos obstétricos estudiados se caracterizaron por la falta de asistencia médica o de terceros, dado que las mujeres los vivieron solas, de forma intempestiva y sin siquiera poder identificar que aquello que estaban viviendo era un aborto o un parto. Otra característica común fue la ausencia de conocimiento por parte de las mujeres de que estaban embarazadas o bien, intuyéndolo, su negación. Estos casos, por lo tanto, se caracterizaron por la ausencia absoluta de una acción u omisión dolosas por parte de las mujeres: ninguna de ellas pudo controlar o disponer lo que estaba viviendo.

La segunda variable analizada fue la de las calificaciones legales utilizadas para perseguir en sede penal este tipo de eventos. En este punto se registraron, por un lado, calificaciones legales inexistentes como la ya nombrada “aborto seguido de homicidio” y otras como “homicidio agravado cometido contra bebé varón”. En segundo lugar, se identificó que aquello que se les endilgaba a estas mujeres eran los delitos de homicidio y abandono de persona, ambos tipos penales agravados por el vínculo. Por este motivo, las mujeres fueron procesadas o condenadas por delitos cuya escala penal es particularmente alta, incluyendo la pena de prisión perpetua. 

A partir de estas dos variables y con las preguntas de investigación reseñadas nos lanzamos a una investigación que buscó encontrar casos de personas criminalizadas por eventos obstétricos. En ese camino, identificamos una serie de prácticas comunes en los procesos penales que ayudaron a visibilizar los engranajes de este dispositivo de control punitivo de las personas gestantes. A su vez, se han registrado una serie de problemáticas que son transversales a la mayoría de los expedientes. A los fines de otorgar una mayor claridad expositiva, a continuación, se enlistarán las principales cuestiones que se destacan: 

mujeres criminalizadas por eventos obstétricos

1

Estereotipos de género en la argumentación judicial. Los fundamentos de los dictámenes y de las diferentes resoluciones judiciales -que alcanzan su máxima y más grave expresión en las sentencias condenatorias- se encuentran plagadas de prejuicios y estereotipos de género. Este tipo de argumentaciones da cuenta, además, de la violencia institucional a la que las mujeres son sometidas en el transcurso de los procesos. Este tipo de características esencialistas atribuidas a las imputadas juega un papel trascendental en la apreciación de buenas o malas mujeres. Aquellas que no cumplen con las expectativas respecto de las características que debe tener tanto una imputada como una víctima de violencia se ven expuestas a procesos penales en los que se les exige explicaciones sobre su manera de actuar (o de por qué no actuaron de una manera distinta, ajustada a lo que se espera de una buena madre o mujer). A las mujeres en conflicto con la ley penal en general, y con estos delitos en particular, se las suele considerar desaprensivas con respecto al futuro de sus hijes: se considera que son un “factor de riesgo”, tienen una “personalidad” perjudicial o que significan un “peligro moral”.

2

Dictado de medidas de prueba violatorias de las garantías constitucionales del derecho penal y procesal penal. Como consecuencia directa del punto desarrollado con anterioridad, los expedientes penales se hallan cruzados por una gran cantidad de nulidades en términos de medidas de prueba que es, cuanto menos, llamativa. A lo largo de los casos se observó, por ejemplo, el dictado de las siguientes medidas: extracción de ADN en una comisaría; tarea de inspección de embarazadas a quienes se visitó casa por casa y se les preguntó quién había tenido un parto y quién no; reconstrucción del hecho en el que la mujer debió desnudarse frente a agentes judiciales y penitenciarios y se le midió con un centímetro desde su entrepierna hasta el piso; allanamientos dictados sin ningún tipo de fundamentación; declaraciones “espontáneas” a personal policial en contextos de interrogatorios informales, indagaciones en torno a sus vidas personales y relaciones sexo afectivas. 

3

Expectativas en torno a la mujer-madre en el discurso médico legal. Dentro de las causas judiciales se hallaron estudios periciales médicos que resultaban problemáticos desde dos puntos de vista. Por un lado, expresaban la opinión personal y no profesional de las personas que los habían confeccionado. Por el otro, sus conclusiones resultaban para los tribunales elementos de prueba prácticamente indiscutibles.

4

Depresión post parto. Esta condición juega un lugar fundamental en este tipo de casos y es una circunstancia que suele ser ignorada o subestimada. Si bien se la ha identificado en menor medida a lo largo de la investigación, esto puede deberse a que es un concepto controvertido desde los textos de medicina legal hasta la psicopatología forense. Sin embargo, de acuerdo a la OMS, el 13% de las mujeres experimenta algún trastorno mental, principalmente depresión, en algún momento del puerperio. Esta cifra es aún mayor en los países denominados “en desarrollo”, como Argentina: el 15% presenta alteraciones de su estado mental durante el embarazo y casi el 20% después del parto. 

5

Negación del embarazo. La violencia sexual encarnada en abusos sexuales en algunos casos relavados operó como un motivo para la negación del embarazo. Esta circunstancia se da cuando la mujer desconoce su estado de embarazo hasta el momento mismo del parto. Por ese motivo, los embarazos suelen carecer de controles médicos. En este tipo de situaciones las mujeres asocian los dolores previos a molestias intestinales o descomposturas y atraviesan en soledad partos prematuros o partos en avalancha con una importante y riesgosa pérdida de sangre. Esto implica muchísimos peligros para la salud, entre ellos la hemorragia masiva, que puede causar la muerte a la mujer y al bebé.

6

Tratamiento mediático. Especialmente en localidades del interior de las provincias, se ha identificado un tratamiento problemático de este tipo de casos por parte de los medios de comunicación. Esto ha jugado un rol preponderante en la formación de la opinión social en torno a los casos y ejerció una fuerte influencia sobre las personas que componen los tribunales.

Lejos de ser una realidad de algunas provincias, los casos relevados a través de la investigación dan cuenta de que es un problema de características federales. Esto se replica en otros países de la región, como El Salvador, Colombia y Ecuador; lugar éste donde, a partir de la metodología aquí utilizada, se han identificado más de 122 casos.

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Una agenda para ampliar derechos: aportes de la investigación a la política criminal

El derecho a decidir sobre ser o no ser madre y, en su caso, el número de hijes y el espaciamiento de los nacimientos, así como el de acceder a la información y a los medios para hacer efectivo ese derecho, está presente, con mayor o menor amplitud, en múltiples constituciones latinoamericanas, algunas de ellas reformadas recientemente. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, si bien estos derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden estar reconocidos también en las convenciones internacionales, en la práctica su vigencia es retórica en tanto los principios fundamentales a los que remiten no se concretan en toda su plenitud.

De este modo, no existen dudas acerca de la necesidad de abordar la temática planteada en este documento con la lente de la salud reproductiva, desde el derecho a decidir si se desea o no ser madre y a través de una política criminal que excluya la punibilidad del aborto y que exhorte a les operadores de justicia a respetar los fundamentos centrales para asegurar a la mujer su autonomía en la toma de decisiones e identificación de prioridades en su vida.

Como lo demuestra la investigación, la criminalización de estas mujeres por delitos de la gravedad del homicidio calificado por el vínculo o el de abandono de persona -también agravado-, atenta contra la igualdad y la garantía de no discriminación al perseguir penalmente a las mujeres por hechos que estaban fuera de su control manejar. A la vez, pone en serio peligro la autonomía reproductiva y la libertad de decidir ya que esta criminalización funciona para promover y reforzar el estereotipo esencialista de mujer, de madre y en última consecuencia, para controlar la sexualidad femenina. 

Muchos problemas de salud están vinculados a situaciones de pobreza y exclusión que se relacionan directamente con la situación de desigualdad y violencia en la que se encuentran estas mujeres, motivos que también se erigen como obstáculos para el acceso a la justicia. Por este motivo se hace necesaria la puesta en marcha de capacitaciones al personal interviniente que tenga en cuenta un enfoque de derechos humanos y que cumpla con los postulados constitucionales, las garantías penales y los instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento por parte de la Argentina. Del mismo modo se plantea la necesidad de incrementar la difusión de información y educación en materia de salud sexual y reproductiva, en educación sexual integral y en participación transversal de la perspectiva de género para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres en situación de vulnerabilidad. Del mismo modo, es necesario que los procesos penales mantengan la vigencia de las garantías constitucionales y, en los casos de institucionalización, sea libre de violencia.

También hace falta profundizar el análisis e investigación respecto de la criminalización de las mujeres por asuntos relacionados con su reproducción. Lo mismo vale respecto de la producción estadística certera sobre los procesos seguidos a mujeres y personas con capacidad de gestar con la guía de la perspectiva de género. Resulta urgente que les responsables de la administración de justicia cumplan con la obligación de hacer todo lo necesario para desmantelar las barreras de un acceso a la salud sexual y reproductiva, a la producción de información destinada a los grupos de personas vulneradas, al empoderamiento en los derechos, procedimientos de sanción para quienes violen estos deberes.

Una política criminal que se respalda en el ordenamiento constitucional y se basa en una perspectiva de derechos debe contar con mecanismos de exigibilidad y disminuir el riesgo de que su acción y sus programas sean de carácter discriminatorio, asistencialista y de corto plazo. Si bien en la Argentina y en otros países latinoamericanos la legislación que criminaliza el aborto ha sido revisada por numerosos precedentes judiciales -y en algunos casos legislativos-, la persecución se mantiene por la estrecha visión de que estas mujeres que incumplen con el estereotipo de mujer-madre. De esta manera, se decide accionar con toda la fuerza de los dispositivos simbólicos del poder punitivo, que imputa, procesa y condena a estas mujeres por no encajar en el ideal injusto e irreal de la maternidad superpoderosa. Es por esa razón que consideramos que el derecho al aborto legal, seguro y gratuito se coloca como una política necesaria para erradicar el flagelo que causa el aborto clandestino, pero también el que producen el mandato de la maternidad forzada.


Por María Lina Carrera, Gloria Orrego Hoyos , Natalia Saralegui Ferrante

lustraciones Natalia Saralegui Ferrante