Justicia restaurativa: una alternativa a la lógica del castigo

Silvana Paz es abogada especializada en justicia restaurativa, litigación estratégica ante el sistema interamericano en problemáticas vinculadas con niñas, niños y adolescentes, y derecho penal. Silvina Paz es abogada y especialista en derecho penal, derecho procesal y programas de justicia restaurativa en América Latina. Ambas son docentes universitarias y directoras de la Unidad de Atención en Conflictos Juveniles de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), de la Cátedra Libre de Justicia Restaurativa y Derechos Humanos de la UNLP y del Instituto de Justicia Restaurativa del Colegio de Magistrados. Integran el Centro de Estudios de Justicia Restaurativa de INECIP Buenos Aires y son fundadoras de la Fundación Acción Restaurativa Argentina (FARA), con sede en La Plata y proyección regional, nacional e internacional.

Mientras la discusión sobre la baja de la edad de punibilidad pone el foco en el castigo y en la respuesta penal frente a los conflictos que tienen como protagonista a adolescentes, existen otras formas de abordarlos que buscan correrse de una lógica exclusivamente punitiva. La justicia restaurativa pone en el centro a las personas afectadas, trabaja sobre el daño causado y promueve  la responsabilización de quien lo produjo, sin perder de vista las condiciones sociales y comunitarias que atraviesan las trayectorias juveniles.

Revista Atípica conversó con Silvana Paz y Silvina Paz, abogadas y especialistas en justicia restaurativa, derecho penal y conflictos juveniles, para conocer los alcances de estas prácticas y su relación con la legislación penal juvenil. Desde  experiencias desarrolladas en ámbitos judiciales, educativos, comunitarios y de privación de libertad, sostienen que la respuesta estatal frente al delito no debería agotarse en la imposición de una sanción: también debe abordar el daño, garantizar derechos, reconocer un lugar efectivo a las víctimas y generar condiciones para que adolescentes y jóvenes puedan construir otros proyectos de vida.

En un escenario atravesado por demandas de mayor punición, la entrevista recupera una pregunta central: ¿qué entendemos por justicia cuando en el conflicto intervienen adolescentes y qué herramientas posee el Estado para responder eficazmente sin profundizar las violencias y vulneraciones que pretende reducir?


Atípica: Se sancionó una nueva legislación que modifica la edad de punibilidad. ¿Cuál es la posición de ustedes al respecto?

Silvina Paz: Desde nuestra perspectiva, la reforma presenta objeciones constitucionales relevantes. Una primera cuestión se vincula con el federalismo y con la regulación de materias procesales reservadas a las jurisdicciones locales. Pero el núcleo del debate está en la edad de responsabilidad penal y en el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. La adolescencia constituye una etapa diferenciada del desarrollo humano y, por esa razón, la respuesta estatal debe ser especializada y adecuada a la edad, madurez y capacidades evolutivas de la persona.

Silvina Paz: Durante la adolescencia se produce una reorganización significativa de los vínculos de referencia: aumenta la gravitación del grupo de pares, se amplían los márgenes de autonomía y continúan desarrollándose capacidades vinculadas con la autorregulación, la anticipación de consecuencias y la toma de decisiones. Esto no significa ausencia de normas ni incapacidad general, sino un proceso de autonomía progresiva que exige acompañamiento adulto, comunitario e institucional adecuado. El derecho penal, por su carácter estigmatizante y aflictivo, no puede ser concebido como una política educativa general. En este punto, la justicia restaurativa ofrece una dimensión pedagógica específica: permite trabajar sobre el hecho, sus consecuencias, el daño causado, la responsabilidad y las posibilidades de reparación.

Silvana Paz: El punto de partida jurídico es la Constitución Nacional. El artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional, entre otros instrumentos, a la Convención sobre los Derechos del Niño. En particular, sus artículos 3, 5, 12, 37 y 40 construyen un sistema de protección reforzada: interés superior, autonomía progresiva, derecho a ser oído, excepcionalidad de la privación de libertad y un sistema de justicia especializado orientado a la reintegración.

Silvana Paz: La Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño actualiza estos estándares a la luz del desarrollo infantil y adolescente, la evidencia científica y las prácticas eficaces, incluidas las restaurativas. La evidencia sobre desarrollo y neurociencias muestra que durante la adolescencia continúan madurando capacidades relacionadas con el razonamiento, la evaluación de riesgos, el control de impulsos y determinadas formas de toma de decisiones, proceso que se prolonga hacia la adultez joven. Jurídicamente, esa evidencia no elimina la agencia de los adolescentes: obliga a modular la respuesta estatal conforme a culpabilidad disminuida, especialidad, proporcionalidad y finalidad de reintegración.

Silvana Paz: Además, no existe una única adolescencia. Las trayectorias están atravesadas por condiciones familiares, comunitarias, educativas, sanitarias, económicas, ambientales y territoriales muy diferentes. Cuando confluyen múltiples barreras de acceso a derechos, corresponde una lectura interseccional y una obligación estatal reforzada. La política criminal juvenil no puede diseñarse de manera aislada de las políticas de niñez, educación, salud, salud mental, consumos problemáticos, vivienda, trabajo y protección social.

Silvana Paz: Por eso hablamos de apoyo y cuidado como variables relevantes para una intervención restaurativa. No como sustitución paternalista de la autonomía, sino como construcción de condiciones que permitan ejercerla. La adolescencia es una etapa de elevada plasticidad cerebral y potencial de cambio. La respuesta jurídica debe aprovechar esa capacidad de transformación y no cristalizar identidades a partir de un hecho delictivo.


Atípica: La ley fue debatida y aprobada por el Congreso. ¿Cómo explican que se haya llegado a esta decisión?

Silvana Paz: En una democracia representativa, la legitimidad de origen de una ley no elimina la exigencia de compatibilidad constitucional y convencional. El debate legislativo debe poder ser examinado también desde la evidencia empírica, los estándares de derechos humanos y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, especialidad. Cuando se legisla sobre adolescentes, además, el parámetro no es solamente la demanda social coyuntural: existe datos objetivos, un corpus iuris específico de protección de la niñez que condiciona la política criminal y en este caso está dado por los artículos 37 y 40 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) y el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). 

Silvina Paz: Cuando cometen delitos graves, obviamente incide la percepción social del delito, la sociedad quiere seguridad y justicia. Los hechos particularmente graves poseen una enorme capacidad de impacto público y pueden producir una representación distorsionada de la incidencia estadística de la criminalidad adolescente. Por eso es indispensable trabajar con evidencia y no con generalizaciones, qué se le puede pedir o no a un niño o niña. La información pública disponible muestra que la participación de adolescentes formalmente acusados representa una proporción reducida respecto del universo adolescente bonaerense.

Silvina Paz: Existe, además, una crisis de legitimidad de la respuesta penal tradicional. Una víctima denuncia, se desarrolla un proceso, puede dictarse una condena y cumplirse una pena; sin embargo, si la respuesta no aborda factores asociados a la reiteración delictiva ni las necesidades de la víctima, la comunidad percibe que el sistema no produjo una transformación significativa, y carece de eficacia esa respuesta. Esa frustración puede traducirse en demandas de mayor severidad, aún cuando incrementar el sufrimiento penal no garantiza por sí mismo mayor seguridad.


Atípica: Si la participación adolescente en el delito es minoritaria, ¿por qué se instala y se sobredimensiona la idea de impunidad frente a los delitos cometidos por adolescentes?

Silvana Paz: Aunque la participación de adolescentes en delitos graves es minoritaria, se instala con facilidad la idea de impunidad porque ciertos hechos son graves, causan dolor, tienen alta repercusión y concentran la atención; porque defrauda la expectativa social, no se espera que un niño haga tal o cual hecho delictivo. El debate suele quedar reducido a la edad o a la pena cuantificable y a lo inmediato, se pide una respuesta judicial exprés. Pero hay que considerar que el sistema de responsabilidad penal juvenil exige y comprende una responsabilidad adecuada a la persona en desarrollo, proporcional al hecho, orientada a la reintegración, con un enfoque educativo y con garantías reforzadas, obligación que pesa sobre el Estado.

Porque muchas veces el conflicto se observa exclusivamente desde la categoría del derecho penal. Sin embargo cuando se trabaja  con adolescentes -no por ellos, ni para ellos, sino con ellos–, por ejemplo con FARA, desarrollamos programas restaurativos en centros especializados para alojamiento de menores, dispositivos de privación de libertad, o con ellos en escuelas o en los barrios en sus territorios, aparecen dimensiones que el expediente judicial suele no registrar: trayectorias de vulneración de derechos, discontinuidad educativa, consumos problemáticos, violencias previas que afectaron su socialización, discriminación, fragilidad de las redes de cuidado y dificultades para comprender situaciones complejas y tomar decisiones. Estas circunstancias no justifican el daño causado, ni elimina la responsabilidad. Sí permiten tener datos para comprender cuáles fueron las condiciones sobre las que se produjeron las primeras rupturas sociales y en los casos en que las rupturas son mayores y más violentas y configuran delitos, deviene la intervención del sistema penal juvenil.

Silvana Paz: Ya en el sistema de responsabilidad penal juvenil, el principio de especialidad exige que el adolescente comprenda realmente lo qué le sucede. No alcanza con una notificación formal. Los artículos 12, 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño, junto con el derecho a ser oído y participar, exigen un debido, garantías, información accesible y comprensible, participación efectiva y posibilidad real de ser oído. El lenguaje claro, adaptaciones comunicacionales y la asistencia especializada, son condiciones de acceso a la justicia.

Silvana Paz: En la experiencia de FARA desarrollada en el complejo Nueva Esperanza en Centros de contención en los años 2023 y 2024, advertimos que varios adolescentes tenían resoluciones judiciales sin comprender qué significaban. Cuando se les explicaba en lenguaje claro, aparecía una pregunta elemental pero decisiva: ¿cuál era la relación entre el daño causado, la respuesta judicial y el tiempo de privación de libertad? Algunos estaban sujetos a medidas prolongadas en el tiempo (8, 10 o 12 años), sin un verdadero plan de vida, que los implicara y los preparara para la libertad. Nosotros registramos que llevar un enfoque humanizante, restaurador, formular proyectos que los impliquen, brindar oportunidades para adquirir habilidades, marca la diferencia entre sancionar y producir una respuesta que prevenga. Una cosa es que el adolescente asuma su responsabilidad por el daño y otra que esté encerrado con otros chicos que también delinquieron, encerrados transitando un sistema que no comprende, sin herramientas acordes a la magnitud de su problema, sin generar instancias de análisis, reflexión y comprensión, sin enfoque educativo. Este encuadre restaurador es fundamental para prevenir que los hechos no vuelvan a suceder.

Silvana Paz: Es importante informar y saber que el sistema de justicia penal juvenil debe reconocer que está interviniendo respecto de personas en desarrollo, aún no son adultos, están en proceso, no están maduros. Por eso es el Estado, por medio de las instituciones y operadores, el que debe hacer efectivas las garantías reforzadas que tienen base en el Interés Superior del Niño, que guía el principio rector de interpretación y de decisión.

Si bien se trata de un concepto jurídico indeterminado, su contenido ha de ser determinado en cada caso concreto, debiendo velar de manera permanente porque su decisión sea lo más aconsejable para asegurar la protección de los derechos de los menores y posibilitar la satisfacción de todos los requerimientos de una vida normal orientados al equilibrado y sano desarrollo de la personalidad en un ambiente de afecto, de contención y de formación integral. Esa manda tan clara no se cumple.

Sin embargo, el interés superior del niño está en frecuencia restaurativa, sustenta el sentido de propósito, más aún en casos donde los adolescentes demuestran mayores niveles de violencia o crueldad, porque permite operar en las dimensiones más complejas el delito, como es la violencia y si no se hace el adecuado abordaje, el adolescente en ese aspecto sale intacto. Por ello, por ley, en cada caso se debe ponderar si hubo progresividad en el tratamiento, si la privación de libertad debe mantenerse y por cuánto tiempo, siendo postulado como el último recurso y durante el período más breve que proceda desde las normas internacionales.

Las prácticas restaurativas son importantes precisamente en ese punto: permiten generar un espacio de trabajo voluntario y confidencial. Allí se revisa lo ocurrido, se trata de comprender el daño causado a otra persona, se lo fortalece en asumir responsabilidades concretas para con él -que seguramente en el despliegue delictual se puso más de una vez en riesgo-, y luego, de a poco, construir con apoyos y condiciones de seguridad, respuestas restauradoras para la víctima, para la comunidad, para él en la comunidad. Un proceso restaurativo no es impunidad, son formas más exigentes y más útiles de responsabilización, se enfocan en un trabajo con la persona para que esto no vuelva a suceder.


Atípica: ¿Qué mirada tienen sobre una respuesta estatal predominantemente punitiva frente a los delitos cometidos por adolescentes?

Silvina Paz: La respuesta estatal predominantemente punitiva frente a delitos cometidos por adolescentes suele ser insuficiente, no porque deba negarse la gravedad de los hechos ni el derecho de las víctimas a obtener justicia, sino porque la pena, por sí sola, no responde todas las fisuras, que como preguntas, deja el hecho violento.

Las víctimas suelen demandar verdad, certeza, reconocimiento y justicia. En casos graves en los que hemos intervenido —incluidos delitos contra la integridad sexual, homicidios y tentativas— encontramos preguntas que una sentencia no siempre responde: qué ocurrió, por qué ocurrió, si existió selección de la víctima, qué significó el hecho para quien lo produjo y qué se hará para que no vuelva a suceder.

Una respuesta restaurativa no equivale a ausencia de consecuencias. Por el contrario, busca construir una responsabilización activa. La responsabilidad subjetiva es otra cosa: supone que la persona pueda reconocer el impacto concreto de su conducta sobre otra, comprender el daño causado a quiénes afectó, identificar factores asociados al hecho y asumir compromisos verificables de reparación y no repetición.

El paradigma restaurativo incorpora, además, a la víctima como sujeto de derechos. La víctima no eligió ingresar al conflicto y puede necesitar información clara, seguridad, reconocimiento, reparación material o simbólica, respuestas sobre lo ocurrido o simplemente no tener contacto con la persona ofensora que la dañó. Un programa serio debe respetar cada una de esas decisiones y evitar cualquier forma de revictimización. No hay un único modo concreto de reparar ni la participación de la persona víctima puede ser exigida como condición del proceso.

En un proceso restaurativo la comunidad tiene un lugar, es la red capaz de acompañar las acciones reparadoras y muchas veces sostiene condiciones reales de reintegración. La comunidad no es espectadora ni una instancia de control informal, sino que hace visible para las partes que integramos un sistema de vida capaz de sostener procesos de reintegración y reparar relaciones sociales afectadas. 

La reintegración, y aún más, la no repetición del delito, no depende únicamente de quien cometió el delito. El sistema penal juvenil necesita de soportes del mundo adulto, familia, comunidad, e instituciones estatales. Eso hace una respuesta integral, como dice la Convención. En ese sistema, es fundamental que cambien las condiciones que favorecieron las violencias que afectaron al ofensor o volvieron más vulnerable a la víctima.

La reparación es una respuesta cualificada, no significa borrar lo sucedido, ni imponer perdón, ni escribir una carta. Implica que la víctima pueda recuperar, en la medida de lo posible, condiciones de seguridad, dignidad, confianza y proyecto de vida que la egresé de la condición de víctima. Sin quedar definida para siempre por el daño que padecía, sin que eso afecte otras áreas de su vida. Cuando un proceso reconoce de verdad lo ocurrido, escucha necesidades concretas, singulares y produce compromisos serios, puede traer paz personal: no una paz de silencio, sino la que se origina a partir de ser reconocida, cuidada y tomada de manera considerada por la justicia y la comunidad.


Atípica: ¿Cómo se explica, en términos sencillos, pero técnicamente precisos, ¿qué es la justicia restaurativa?

Silvana Paz: La justicia restaurativa es una forma de abordar el delito y los conflictos. Por su forma de gestión, pone en el centro el daño causado a otra persona, las necesidades de quienes fueron afectados y la responsabilidad concreta de quien lo produjo. 

Naciones Unidas la define como un proceso en el cual la víctima, la persona ofensora y, cuando corresponda, otras personas o integrantes de la comunidad afectados por un delito, participan activamente en la búsqueda de una resolución, generalmente con la ayuda de una persona facilitadora. Así lo establecen los Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal (Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, Resolución 2002/12).

No se trata simplemente de reunir personas ni de llevarlas a una audiencia de mediación. Para que un proceso sea genuinamente restaurativo deben existir voluntariedad, información suficiente, confidencialidad, lenguaje claro, preparación previa, facilitación imparcial y especializada, respeto irrestricto por las garantías procesales y condiciones de seguridad que eviten toda revictimización.  En su gestión puede haber encuentros directos o indirectos; y no siempre es necesario el contacto cara a cara entre víctima y ofensor. También pueden desarrollarse procesos parciales, cuando participa sólo alguna de las partes, siempre que respondan a necesidades reales y no se fuerce a nadie a intervenir.

En FARA ponemos especial atención en una dimensión relacional: el delito no sólo vulnera una norma, también quiebra vínculos, produce temor, altera la vida de una persona y afecta a la comunidad. Por eso trabajamos la responsabilización subjetiva: que quien cometió el hecho pueda trascender la idea abstracta de “incumplí una regla” y reconocer el daño concreto que produjo su conducta en otra persona, en su entorno y en la comunidad.

La segunda dimensión es construir condiciones reales para la reintegración. Esto implica elaborar un proyecto de vida con la persona, basado no sólo en deseos, sino también en posibilidades, competencias, potencialidades y apoyos concretos. En contextos de encierro, por ejemplo, puede trabajarse sobre las dinámicas de violencia vinculadas al hecho y también en las que suceden en la convivencia, sin reducir a la persona al delito que cometió.

Sabemos que el pasado no puede modificarse, pero sí puede trabajarse en el presente: reconocer el daño, mejorar la regulación emocional, desarrollar empatía y habilidades sociales, educativas y laborales, fortalecer redes de apoyo y construir estrategias verificables de no repetición. Esa es la diferencia entre una respuesta que sólo sanciona y una que procura reparar, responsabilizar y abrir un camino posible hacia una vida sin nuevas violencias.


Atípica: ¿En qué tipos de delitos y situaciones puede aplicarse la justicia restaurativa y cómo interviene la comunidad en esos procesos?

Silvina Paz: En justicia restaurativa no se aconseja hacer exclusiones automáticas basadas únicamente en la categoría legal del delito. La aptitud restaurativa debe evaluarse caso por caso atendiendo a diferentes factores, por ejemplo, quien o quienes van a participar, en qué condiciones se encuentran, cuáles son sus necesidades, si existen riesgos, que apoyos están disponibles, qué modalidad puede brindar mayor seguridad y sentido.

En hechos graves se requieren estándares mayores de especialización, conocimiento profundizado de prácticas restaurativas del derecho penal, de los derechos de las víctimas y de los mecanismos para realizar un proceso eficaz, preparación, supervisión y evaluación de riesgos.

Nunca se trata de forzar encuentros ni de exponer a una víctima a una nueva situación de daño.

Desde el sistema judicial nos derivan, entre otros, casos de robos en sus distintas modalidades, lesiones, amenazas, coacciones, tentativas de homicidio y delitos contra la integridad sexual. La intervención puede consistir en facilitación víctima-ofensor —directa o indirecta—, círculos restaurativos o procesos parciales, según la voluntad y las condiciones de cada participante. Lo central es que la respuesta no sea decidida exclusivamente desde afuera: víctima, persona ofensora y, cuando corresponde, referentes comunitarios deben tener una participación real en la construcción de reparación, seguridad y no repetición. En los casos de abuso es particularmente importante que las víctimas puedan tener estos abordajes por las consecuencias que estos delitos tienen en la vida de relación de las personas. Con los ofensores también el encuadre marca la diferencia porque permite analizar indicadores y trabajar para evitar distorsiones respecto de cómo se relaciona ese varón con las mujeres y otros géneros.

En las escuelas, las prácticas restaurativas permiten intervenir antes de que los conflictos escalen y también frente a hechos ya producidos. No eliminan reglas ni consecuencias: proponen una forma educativa de gestionar la convivencia, fortalecer la responsabilidad, la autoestima y la capacidad de tomar decisiones. Los círculos restaurativos son especialmente valiosos para prevenir violencias, abordar conflictos concretos, reparar afectaciones entre estudiantes y reconstruir acuerdos de convivencia. Las asambleas restaurativas, a su vez, permiten que la comunidad educativa participe en decisiones que afectan su vida cotidiana, con escucha, respeto y responsabilidades compartidas.

En el ámbito penitenciario y en los centros de contención, el trabajo restaurativo debe estar articulado con una verdadera política de reintegración. Los círculos de egreso permiten preparar la salida al medio libre mucho antes de que esta ocurra: identificar necesidades de salud, educación, documentación, formación laboral, vivienda, vínculos familiares y redes comunitarias. La comunidad no interviene como una espectadora ni como un control informal, sino como una red que ofrece oportunidades y sostiene procesos concretos de inclusión.

Por eso entendemos que toda práctica restaurativa seria debe ser interdisciplinaria, interinstitucional y sistémica. Debe dialogar con lo que hace la escuela, el sistema judicial, el servicio penitenciario, las familias y las organizaciones comunitarias. También requiere evaluar avances con indicadores: que cada persona pueda advertir dónde comenzó el proceso, qué herramientas adquirió y qué condiciones necesita seguir fortaleciendo.

En los círculos realizados en centros de contención, incorporamos, por ejemplo, deporte, arte, carpintería y formación en oficios. No son actividades accesorias: permiten trabajar: responsabilidad, cuidado de materiales, cooperación, habilidades laborales y capacidad de transformar aquello recibido en algo mejor. Esa experiencia concreta también forma parte de reparar y de construir una vida posible sin nuevas violencias.


Atípica: Si existen herramientas legales y experiencias de justicia restaurativa en el sistema penal juvenil, ¿qué hace falta para incorporarlas sistemáticamente? 

Silvana Paz: Sí, existen herramientas legales y experiencias concretas para incorporar la justicia restaurativa de manera sistemática al sistema penal juvenil. El problema no es la falta absoluta de normas: es que todavía no contamos, en todos los territorios, con dispositivos estables, equipos especializados, protocolos claros y recursos suficientes para que estas respuestas dejen de depender de iniciativas aisladas. En nuestro caso la mirada técnica es esencial para una respuesta efectiva.

La Convención sobre los Derechos del Niño (Art.c40.3), dispone que los Estados deben promover medidas para tratar a niños, niñas y adolescentes sin recurrir, siempre que sea apropiado y respetando plenamente sus derechos y garantías, a procedimientos judiciales. La Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño profundiza ese mandato: recomienda la desjudicialización, procura reducir los efectos adversos del contacto innecesario con el sistema penal y reconoce la importancia de respuestas restaurativas. No se trata de replicar el sistema de adultos, sino de una intervención estatal especializada, adecuada, eficaz y respetuosa de la especial condición de las adolescencias. Hay otras normas que claramente iluminan este camino: los Principios Básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal, aprobados por Naciones Unidas en 2002, y las Reglas de Tokio sobre medidas no privativas de libertad. Todos estos instrumentos dan cuenta que la justicia restaurativa es una herramienta dotada de garantías, de un hacer proporcional, con una mínima intervención penal y el derecho de las víctimas a participar y ser reparadas.

Silvina Paz: En el ámbito interno, estas respuestas pueden articularse con mecanismos de oportunidad, desjudicialización, conciliación cuando corresponda, reparación voluntaria del daño, soluciones alternativas y medidas socioeducativas. Aclaro, porque es importante, entender que no alcanza con que esas herramientas figuren en una ley. Para que funcionen de manera efectiva hay que generar un sistema con equipos descentralizados de facilitación, criterios de admisibilidad, capacitación técnica, que enseñe como hacer la evaluación de riesgos, preparación de las partes, supervisión de los acuerdos, articulación con salud, educación, trabajo y redes comunitarias, y mecanismos para medir resultados.

Silvana Paz: Desde FARA trabajamos hace más de dos décadas con esta perspectiva. Nuestra experiencia confirma que un proceso restaurativo no consiste sólo en cerrar una causa: procura comprender el conflicto, reconocer el daño, dar lugar a las necesidades de la víctima, promover una responsabilización activa de quien cometió el hecho y construir condiciones reales de no repetición e integración social.

Silvina Paz: Por eso proponemos que la justicia restaurativa sea incorporada como una política pública especializada, con estándares de calidad y evaluación de impacto. Debe poder funcionar dentro o fuera del proceso penal, pero en los casos de delitos su articulación con el sistema de justicia juvenil es clave ya que pone en valor la restauración. Una respuesta jurídicamente potente no es necesariamente la más dura: es la que, dentro de la ley y de las garantías, protege a las víctimas, responsabiliza a quien dañó y reduce de modo efectivo la posibilidad de nuevas violencias.

Es importante distinguir la mediación penal de la justicia restaurativa. Una mediación puede tener componentes restaurativos, pero no los adquiere por su sola denominación. La justicia restaurativa es un paradigma más amplio: trabaja responsabilidad, daño, necesidades, reparación, participación y reintegración. Un acuerdo conciliatorio orientado exclusivamente a cerrar un expediente puede ser procesalmente valioso, pero no necesariamente constituye un proceso restaurativo. La justicia restaurativa es una disciplina aplicada: requiere conocimientos, pero también competencias específicas de facilitación, evaluación, preparación y conducción de procesos.

Silvana Paz: Entre los modelos que utilizamos se encuentran la facilitación de la comunicación y los círculos restaurativos, las asambleas restaurativas. La selección del dispositivo depende de la configuración del conflicto y de las necesidades de las personas que participan. En casos con múltiples personas afectadas, los círculos pueden permitir una comprensión sistémica del daño y construir compromisos colectivos. Para nosotros hay dos ejes transversales que se logran: transformación de las dinámicas de violencia y acceso efectivo a derechos. Por eso sostenemos que los dispositivos de intervención, tanto en contextos de privación de libertad como en escuelas y comunidad, pueden incorporar una perspectiva restaurativa, siempre con formación previa.


Atípica: Mencionan la importancia de la formación. ¿Cómo debería prepararse a los operadores para abordar conflictos desde una perspectiva restaurativa?

Silvana Paz: Uno de los principales obstáculos para incorporar prácticas restaurativas es conceptual. Todavía persiste una imagen simplificada: se piensa que se trata de reunir personas para que dialoguen o de promover un acuerdo rápido. En realidad, es una intervención estratégica y metodológicamente estructurada, orientada a la responsabilización, la reparación, la no repetición y la reintegración, con garantías específicas para todas las personas participantes. Por eso la formación es decisiva. Un operador judicial no debe aprender sólo una técnica de facilitación: necesita comprender el marco de derechos humanos, los principios del derecho penal juvenil, los derechos de las víctimas, los límites de la confidencialidad, la voluntariedad, la evaluación de riesgos y las distintas modalidades de intervención restaurativa. También requiere habilidades de escucha, lenguaje claro, abordaje de violencias, regulación de conflictos, trabajo interdisciplinario y construcción de redes comunitarias. Ese es el enfoque, formar operadores capaces de analizar los conflictos con rigor jurídico y, al mismo tiempo, comprender las dimensiones humanas, relacionales y comunitarias que el expediente no siempre registra. La justicia restaurativa no reemplaza las garantías ni las decisiones judiciales; las complementa con herramientas para construir respuestas más adecuadas y eficaces.

Silvina Paz: La primera tarea de un equipo especializado es evaluar si el caso y las personas son aptos para un proceso restaurativo. No depende únicamente de la calificación jurídica del hecho. Deben considerarse la voluntad de participación, las necesidades de la víctima, la situación de la persona ofensora, los factores de vulnerabilidad, el contexto familiar y comunitario, las asimetrías de poder y los riesgos de revictimización o de presión indebida.

Si el caso resulta apto, el equipo debe informar al organismo derivante sobre los aspectos procesales pertinentes y el avance general del proceso, pero preservar estrictamente el contenido confidencial de los encuentros. Esa separación es esencial: impide que el espacio restaurativo se convierta en una fuente de autoincriminación o en una prolongación informal del sistema penal. También es fundamental que quienes intervienen puedan sostener una mirada no estigmatizante. Reconocer la gravedad de una conducta no implica reducir a una persona a esa conducta. Una fórmula sencilla que utilizamos es: el hecho requiere responsabilidad y reparación, ese acto no es la persona, no agota su identidad. Esta perspectiva es especialmente relevante en adolescencias atravesadas por aislamiento, institucionalización, violencia o fragilidad de redes de cuidado. Formar operadores restaurativos supone, finalmente, enseñar a derivar de manera informada y con responsabilidad. Una buena intervención restaurativa sabe cuándo actuar dentro del sistema judicial, cuándo articular con él y cuándo construir, junto con otras instituciones, una respuesta que realmente repare y prevenga nuevas violencias.

Silvana Paz: En las escuelas observamos que la violencia en los adolescentes transita, puede trasladarse entre institución, redes sociales, familia y territorio. Tienen más posibilidades de ser vulnerabilizados. Por eso es indispensable formar a los equipos educativos en prevención, comunicación, abordaje de conflictos y prácticas restaurativas. Las respuestas con enfoque de reproche pueden detener una conducta momentáneamente, sin producir comprensión. El enfoque restaurativo busca transformar la interrupción comunicacional que subyace a muchas expresiones de violencia y reconstruir palabra, pertenencia, responsabilidad, análisis y acuerdos.


Atípica: ¿Tienen estadísticas o indicadores que permitan evaluar los resultados de estas intervenciones?

Silvana Paz: Sí. Nosotros medimos lo que hacemos. FARA cuenta con registros internos construidos a partir de más de 500 intervenciones. En ellos observamos niveles altos de continuidad y cumplimiento: en más del 80% de los casos no se presentan dificultades relevantes que impidan sostener el proceso restaurativo. Es un dato valioso porque habla de la capacidad de adhesión, del acompañamiento y de la viabilidad de las intervenciones cuando están bien preparadas. Pero somos cuidadosas con lo que ese dato significa, ya que para medir impacto sobre nuevas conductas se requieren seguimientos prolongados, criterios homogéneos, grupos de comparación y evaluaciones independientes. La seriedad de una práctica restaurativa también consiste en no prometer más de lo que los datos permiten afirmar.

Una revisión sistemática en casos de círculos con jóvenes adultos privados de libertad en la Unidad 45 en el periodo 2026, 2024, halló que las prácticas de círculos restaurativos se asociaron con menor reiteración que la respuesta penal ordinaria. Los egresados, en el medio libre pidieron ayuda ante indicadores de desocialización, eso permitió ajustar las redes locales de cada uno. También compartieron logros y esos logros fueron la evidencia que le permitió a los que aún estaban privados de libertad, fortalecer el cambio.

Sumando el periodo de proceso restaurativo dentro de la Unidad penitenciaria y fuera de ella, podemos decir que una persona es libre de delito cuando tiene apoyo y control que le permite su inclusión y no replicar violencias. Esto si es una evidencia que aumenta las probabilidades de no caer en situaciones compatibles con delitos o aún más no caer en reincidencia.

Por eso no proponemos evaluar sólo si hubo o no una nueva causa. También medimos indicadores de proceso de inclusión ciudadana plena. Un proceso restaurativo puede producir transformaciones significativas antes de que esas transformaciones sean visibles en una estadística penal.

Silvina Paz: Lo que observamos de manera constante es la importancia de contar con adultos y equipos capaces de sostener los procesos de cambio, especialmente cuando una persona regresa a contextos de alta vulnerabilidad o sale de una institución de encierro. La prevención de nuevas violencias no puede descansar únicamente sobre un adolescente o una persona que egresa de la cárcel. Requiere acceso a derechos, tratamiento de sus necesidades, de consumos problemáticos cuando existen, oportunidades educativas y laborales, vínculos protectores y redes comunitarias disponibles. 

Durante más de dos décadas de trabajo en la Unidad de Atención de Conflictos Juveniles y en la Fundación Acción Restaurativa Argentina construimos articulaciones con magistrados, operadores judiciales, Ministerio Público, instituciones de La Plata y Quilmes, entre otras redes. Esa experiencia demuestra que los cambios no dependen sólo de una norma. Detrás de una derivación bien realizada suele haber una magistrada, un funcionario o un operador que comprendió que una respuesta restaurativa podía hacer una diferencia, la impulsó con resguardo de garantías y acompañó luego sus resultados.

También desde el Instituto de Justicia Restaurativa del Colegio de Magistrados y Funcionarios de La Plata presentamos un proyecto de transformación de las respuestas judiciales en el ámbito civil, con formación y protocolos. Es el camino que creemos necesario: avanzar desde las lecciones aprendidas que nos dieron las experiencias valiosas, al impulso de políticas institucionales con equipos especializados, criterios claros de derivación, supervisión de acuerdos e indicadores públicos y evaluables.

Silvana: La justicia restaurativa no reemplaza a la justicia tradicional retributiva: su inclusión en diferentes tramos del proceso, antes durante y después la vuelve más calificada, más asertiva, cercana a las personas, más responsable con las víctimas y más capaz de producir condiciones reales para que la violencia no se repita.