Acceso a justicia desde una perspectiva de género

Carrizo, L. and Morcillo, M., 2021. Acceso a justicia desde una perspectiva de género. Revista Atípica, (2).


Principales obstáculos en el acceso a la justicia en los casos de mujeres criminalizadas de la provincia de Buenos Aires

Durante los primeros meses de gestión del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual recibimos cientos de llamados con pedidos de diversa índole que iban por fuera del esquema tradicional de la gestión pública en materia de políticas de género, que en gran parte se centraba en atención e intervención de casos de violencia por razones de género de modalidad doméstica. Los requerimientos iban desde asistencia alimentaria, orientación en trámites de jubilación para adultas mayores, asesoramiento para el cobro de cuotas alimentarias, demandas habitacionales hasta situaciones de violencia institucional u obstaculización de acceso a la justicia a mujeres cis, travestis y trans criminalizadas.

En función de organizar las demandas, derivar casos particulares a los órganos competentes e iniciar estrategias de intervención interagencial para los demás casos, observamos que entre los requerimientos de acceso a la justicia por parte de personas privadas de libertad existían patrones comunes entre sí. La causa que daba lugar a la acusación e investigación penal estaba siempre vinculada con hechos que involucraban a mujeres, travestis y trans en circunstancias de vulnerabilidad evidente, que requerían de un análisis pormenorizado con la aplicación del marco protectorio de derechos humanos especializado en la materia. Sin embargo, contrariamente, las interpretaciones de los agentes judiciales –basadas en creencias sesgadas por prejuicios de clase/género– se tradujeron en órdenes de prisión preventiva o condenas a prisión incuestionables.

Entre estos casos de criminalización se destacan los relacionados con el ejercicio de la legítima defensa en contexto de violencia por razones de género, emergencias obstétricas o delitos de «malas madres». En todos ellos constatamos que había una manifiesta infracción a los derechos humanos de mujeres y LGBT+. 

En breves palabras, describimos en qué consisten estos. Los casos de legítima defensa suceden cuando una mujer, lesbiana, travesti o trans repele una agresión ilegítima por parte de quien ejerce violencia por razones de género sobre ellas. En razón de las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia, los requisitos del art. 34 inciso 6 del Código Penal deben ser traducidos acorde al enfoque de género porque la violencia por razones de género no se agota en el acto concreto de la agresión sino que se funda en las circunstancias de inequidad estructural en general y del vínculo afectivo, en particular. (Recomendación General N°1 del Comité de Expertas/os del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer).

  Por otro lado, los casos de emergencias obstétricas son situaciones de partos en circunstancias inadecuadas y de profunda vulnerabilidad del que resulta la muerte del neonato. Se los considera también como casos de «malas madres» en razón del estereotipo que condiciona la interpretación de los hechos, el cual será explicado en detalle más adelante. Otros casos de «malas madres» resultan producto de las acusaciones que criminalizan el incumplimiento de los supuestos deberes de cuidado de las progenitoras respecto a sus hijos, que pueden derivar en lesiones o en la muerte de esos niños/as por parte de las parejas o ex parejas de las mujeres.

Actualmente existe una vasta colección de doctrina jurídica feminista que aborda estas temáticas con especial dedicación; también hay sentencias judiciales que tuvieron oportunidad de resolver conforme a la perspectiva de género exigida y lo hicieron cabalmente. Sin embargo, el peso histórico de la cultura jurídica androcéntrica de donde surgen y se sustentan las prácticas cotidianas discriminatorias de los operadores jurídicos es aún resistente, permanece casi incólume ante las estrategias de defensa más audaces o las sentencias ajustadas al marco de derechos humanos vigente, pero todavía aisladas.

Por las irregularidades derivadas de la falta de perspectiva de género en las investigaciones y en el juzgamiento, y en base al pedido de las personas afectadas o sus familiares mediante los/las defensores/as, hemos considerado necesario construir un esquema de trabajo de apoyo a las defensas que requiera la aplicación de perspectiva de género acorde a la normativa vigente. El abordaje que emprendemos se realiza mediante la presentación de informes dirigidos a funcionarios que intervienen en el proceso para aclarar y completar el criterio de interpretación a la hora de resolver. En atención a las particularidades de cada caso, la intervención puede ser solo de carácter jurídica, aportando elementos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales tanto nacionales como internacionales que permitan dar cuenta de las vulnerabilidades o asimetrías de la situación. Y en otras oportunidades se realiza una intervención en conjunto con psicólogas y trabajadoras sociales del Equipo de Abordaje de Casos Complejos, incorporando así un enfoque interdisciplinario que permita afrontar de un modo integral y dinámico las problemáticas que se presentan. 

El enfoque de género es una obligación internacional para el Estado argentino que alcanza a los miembros del Poder Judicial también (arts. 16, 75 inc. 22 y 23, CEDAW art. 5, Convención Belém do Pará art. 7). La adopción de este implica observar los hechos, calificarlos y aplicar sanciones jurídicas tomando en consideración las asimetrías de género, de forma tal que las funciones jurisdiccionales se ejerzan despojándose de estereotipos que pueden conducir a decisiones arbitrarias.

La omisión de la aplicación de esta perspectiva en casos como estos implica arbitrarias y graves acusaciones con penas altas por homicidio u homicidio agravado por el vínculo, abandono de persona seguido de muerte agravado por el deber de cuidado, y las severas consecuencias con que la privación de libertad afecta a las mujeres, lesbianas, travestis y trans.

Uno de los principales problemas que detectamos tanto en las causas de legítima defensa, así como en los casos de emergencias obstétricas es la falta de consideración de los contextos en los cuales se desarrollan los hechos. De forma tal que el proceso se basa en la narrativa del caso reconstruida por los agentes policiales y judiciales –con apariencia de neutralidad– sin indagar en cuáles son las circunstancias subyacentes, que permiten estudiar el caso de manera adecuada y más completa.

Apartarse del contexto en casos complejos como estos implica pasar por alto elementos importantes de la investigación que pueden llevar a entender causas o motivos detrás de los hechos, la configuración de las estructuras de poder y redes alrededor del caso. (Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2020. Guía para juzgar con perspectiva de género. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Capítulo III).

En todos los casos en los que tomamos intervención las investigaciones tenían sesgos discriminatorios basados en estereotipos de género, por ende, las interpretaciones de los hechos se encontraban condicionadas. Y ante la insuficiencia de pruebas que acrediten la veracidad y contundencia de la hipótesis planteada por la Fiscalía, el uso de estereotipos completaba el vacío probatorio existente en la búsqueda de la verdad material.

Esto genera que la investigación y el juzgamiento se realice sobre un recorte de lo acontecido sin dar lugar a cuestiones que surgen de la declaración de la imputada, como pueden ser situaciones de violencia preexistentes, contextos de vulnerabilidad socio económica, condiciones de informalidad laboral, entre otras circunstancias que permiten identificar situaciones o aspectos relevantes de la historia personal de la imputada que tengan vinculación directa con lo sucedido.

En el caso de la Sra.C1, por ejemplo, se la acusaba de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa por defenderse de su pareja en uno de los episodios de violencia por razones de género que él ejerció contra ella. De la declaración en el marco del art. 308 del Código Procesal Penal, se distinguen del relato de la Sra. C varios puntos importantes que no se tomaron en cuenta. No era la primera vez que él la había agredido físicamente, ella refiere de forma expresa que fue muy violento en esos casi cinco años que estuvieron juntos e incluso la golpeó con su hijo en brazos. En algunas oportunidades las agresiones fueron de tal magnitud que terminó con cortes por los que tuvo que acudir al hospital solicitando atención médica. Otra circunstancia que complejizaba la situación de violencia era, por un lado, el consumo problemático de alcohol y drogas que potenciaban las agresiones y, por el otro, que muchas veces los familiares de él también ejercían violencia contra la Sra. C.

Sobre lo mencionado, los funcionarios judiciales pasaron por alto el severo contexto de violencia por razones de género que relató la Sra. C y se convencieron de que la Sra. tenía «claras intenciones de causar la muerte» de quien había sido su pareja, causándole lesiones que pusieron en riesgo su vida, «no logrando concretar su objetivo homicida por razones ajenas a su voluntad». Es decir, se apartaron de la obligación de actuar con debida diligencia que impone la Convención Belém Do Pará, de oír y tener en cuenta las declaraciones ofrecidas, dando lugar al estereotipo de mujer mendaz, asociado a la idea de que las mujeres mienten o denuncian falsamente sin dar ninguna prueba, justificación o argumento válido que permita sostener eso.

Este es un estereotipo latente en la mayoría de los procesos penales de estas características. Sin embargo, en este caso había un número alarmante de denuncias e IPP que respaldaban su declaración, y habían tenido curso desde el año 2015 hasta el inicio de la causa contra ella. Por lo tanto, la falta de perspectiva de género era inexcusable y comprometía a todas las instituciones que habían intervenido en el caso a lo largo de los años por haber tomado medidas insuficientes para hacer cesar la situación de violencia que devino en el crítico desenlace.

Otro de los estereotipos más frecuentes en estos procesos es el de mala víctima, ya que los operadores judiciales esperan que las mujeres, lesbianas, travestis y trans que atraviesan situaciones de violencia adopten una actitud o conducta adecuada a lo que ellos consideran una mujer vulnerable (Bodelón, 1998). Es decir, aquella mujer que transgrede las características de lo que debería ser una víctima de violencia por razones de género –si los jueces y fiscales no tienen una formación conforme a la normativa vigente de derechos humanos– van a ser juzgadas bajo parámetros arbitrarios y patriarcales.

Así es el caso de F, quien tenía una relación de pareja con el Sr. G. En el transcurso de su vínculo afectivo él comenzó a tener actitudes posesivas y agresivas con ella. Incluso llegó a producirle heridas severas que dieron inicio a una causa penal contra él por lesiones graves y amenazas, con prisión preventiva. A su vez, él también la había denunciado por lesiones leves.

La situación de violencia que atravesaba la Sra. F presentaba ciertos indicadores de riesgo que no fueron abordados a tiempo y, cuando dieron arresto domiciliario al Sr. G, retomaron el contacto. Poco tiempo después sobrevino una discusión y un nuevo episodio de violencia, en el que el Sr. G amenazó a F con un arma blanca. Ella se defendió, resultando herido su agresor, que días después falleció. A ella la acusaron de homicidio agravado por el vínculo y le dispusieron prisión preventiva.

En su declaración, F dio cuenta de los antecedentes de violencia y humillaciones a las que fue sometida por el Sr. G, pero estos fueron ignorados y los argumentos de la acusación y orden de prisión se fundaron en base a un informe de la perito psicóloga de la fiscalía, que había entrevistado a la Sra. F en una de las intervenciones en las causas que precedieron. Allí la psicóloga describe que del relato de la Sra. F «se desprende el sostenimiento de una relación simétrica (…) Se advierte una lucha de ambos por el poder, en la cual la mujer porta los golpes, pero no por ello se somete». 

Esta idea sobre la simetría en el vínculo transita a lo largo de la investigación de los hechos y legitima una postura judicial sobre la relación entre la Sra. F y el Sr. G, contraria a los parámetros constitucionales y convencionales sobre el tratamiento y abordaje de las violencias por razones de género. En definitiva, el juez concluye que la Sra. F «intenta colocarse en una situación de defensa justificada ante la agresión del Sr. G». Y que «si la agresión de G duró tanto tiempo como relata la imputada, tuvo tiempo suficiente ya sea para solicitar ayuda vía telefónica y/o retirarse del lugar existiendo posibilidad de ello».

La afirmación acerca del vínculo de iguales simplifica las complejidades de la problemática, basándose en preconceptos y estereotipos de género, que consideran que hay un modelo único de lo que debería ser y hacer una víctima ideal de violencia por razones de género, es decir, una persona sumisa con un rol pasivo.

Las respuestas de la Sra. F ante la violencia ejercida contra ella no la colocan en una situación equivalente al Sr. G, sino que su reacción fue una forma de repeler la agresión ilegítima continua e incesante que se daba mediante ataques y amenazas permanentes dirigidas contra ella y su hijo.

No hay modelos de reacciones correctas para atravesar situaciones de violencia por razones de género, puesto que se ponen en juego cuestiones invaluables, como la integridad física propia o la de los hijos, la seguridad personal, la salud y hasta la propia vida.

Trasladar la exigencia de un comportamiento adecuado a una mujer que se encuentra en esa posición, sobre todo considerando la historia personal que trae consigo, sin valorar con qué recursos o herramientas cuenta, qué redes y vínculos la sostienen, resulta revictimizante y obstaculiza el ejercicio del derecho al acceso a la justicia.

El caso de la Sra. H presenta las mismas características que los referidos con anterioridad. La mujer había sido acusada de homicidio agravado por el vínculo tras haber causado lesiones a su pareja con un arma blanca que derivaron en su fallecimiento. No era la primera vez que H atravesaba una situación de violencia por razones de género. Las agresiones de su pareja habían escalado hasta un nivel preocupante, pero H nunca lo había denunciado. Aun así, familiares de su marido y el personal de salud al que había acudido para atenderse las lesiones que él le provocaba estaban al tanto de la situación.

 La noche de los hechos, H estaba preparando la cena y conversando con su pareja, quien le manifestó repentinamente su enojo por un comentario que había realizado ella. Para evitar una discusión y un posible desencadenamiento de un episodio de violencia, la Sra. H se dirigió hacia otra habitación de la vivienda, pero su pareja la siguió y comenzó a ejercer violencia física contra ella, arrojándola al suelo e intentando asfixiarla. Ella tomó un cuchillo que se encontraba en el cuarto y en medio de forcejeos, lo hirió.

En esta oportunidad, la solicitud de intervención al Ministerio llegó mediante la defensora de la Sra. H y se presentó un informe dando cuenta la situación de violencia en que vivía sumido el grupo familiar y, en particular, la Sra. H. Asimismo se resaltó la importancia de la consideración del contexto a la hora de analizar y valorar las pruebas en este tipo de situaciones como lo exige la normativa.

El juez interviniente resolvió el sobreseimiento de H basando su decisión en que los hechos no constituían un caso  aislado, sino que estaban enmarcados en un contexto generalizado de violencia por razones de género del que H atravesaba a diario. La decisión judicial se apoyó también en las particularidades de estas situaciones:

(…)los hechos de violencia de género se suceden puertas adentro del hogar, en la intimidad, sin mayores testigos que los mismos protagonistas; siendo muchas veces las únicas declaraciones con las que se cuenta, por lo que resulta indispensable valorar la prueba con perspectiva de género, teniendo en cuenta estas particularidades y en especial consideración la declaración de la víctima, pero a su vez sin descartar otros elementos coadyuvantes a formar la convicción.

En este caso las declaraciones de H fueron acompañadas por otras pruebas –como pericias e informes médicos– que sirvieron para formar la convicción del juez, que entendió que correspondía sobreseerla, en tanto su conducta había estado amparada por una causal de justificación.

Además, el magistrado sostuvo:

(…)el accionar de H no solo se encuentra justificado y enmarcado en una legítima defensa, sino que además se vislumbra que sin ese accionar de H podríamos encontrarnos frente a otro caso de femicidio. Entendiendo así que seguir manteniendo a la imputada bajo sospecha resulta injusto y revictimizante.

Otro de los estereotipos que se presentaron en los casos en los que hemos tomado intervención, es el conocido como mala madre, que pesa sobre las progenitoras o personas que al momento del embarazo y parto transgreden u omiten los deberes de cuidados según las ideas preconcebidas sobre maternidad que tienen los funcionarios judiciales. De los casos que hemos acompañado pueden dividirse en situaciones distintas. Por un lado, la criminalización de emergencias obstétricas, que implican abortos o partos en condiciones inadecuadas que derivan en la muerte del neonato. Estos eventos obstétricos se desenvuelven sin atención médica previa, sin controles del embarazo, en condiciones de vulnerabilidad sea por desconocimiento sobre el embarazo o de los derechos sexuales y (no) reproductivos o por la situación socio económica, precariedad laboral, por no contar con acompañamiento, rechazo familiar o del progenitor, entre otras circunstancias que ponen a las gestantes en la posición de tener que ocultar que están embarazadas. Por otro lado, se encuentran los casos de progenitoras que son acusadas de omitir deberes de cuidado en situaciones de las que resulta el fallecimiento de sus hijos.

Advertimos que en muchos de los casos que trabajamos, se evalúa y juzga el accionar de las mujeres en base a conductas idealizadas respecto del rol que deberían haber cumplido y se le reprocha el no haber actuado de otra manera, soslayando los contextos de violencia por razones de género o de vulnerabilidad preexistentes.

En uno de los casos abordados por nuestro equipo, se acusaba a la Sra. M de homicidio agravado por el vínculo por entender que la misma había obrado con un plan premeditado para terminar con la vida de su hija recién nacida.

La mujer comenzó un trabajo de parto en el baño de su casa. Tuvo un parto en avalancha por lo que producto de la hemorragia se desvaneció quedando inconsciente por un largo rato, al cabo del cual despertó, cortó el cordón umbilical y lo ató en un extremo para detener el sangrado.  Creyendo que su hija había nacido sin vida dado que la misma no lloraba y estaba fría, colocó el cuerpo en una bolsa y lo enterró en el patio de la casa.

Los fundamentos de la acusación en este caso, refirieron que la mujer había actuado a sabiendas y con intención de matar, porque como M ya había tenido otros hijos presumían que la misma debía tener los conocimientos suficientes como para saber qué hacer ante un parto de estas características, cómo detener una hemorragia, como cortar y atar correctamente el cordón umbilical, porque así lo indicaría la lógica de la experiencia.

La condena de primera instancia se basó fundamentalmente en la aplicación del estereotipo mencionado, a raíz de lo cual en lugar de realizar una valoración objetiva y razonada de los hechos, suplantaron la falta de elementos probatorios con ideas preconcebidas de lo que supusieron que una mujer y madre debería haber sabido.

Así omitieron considerar entre otras cuestiones las condiciones de pobreza estructural y de  precariedad laboral a las que se encontraba sometida la mujer, quien debía cumplir con jornadas de trabajo de alrededor de 12 horas, en una labor que requería intensos esfuerzos físicos para poder mantener a sus otros hijos. Incluso no consideraron que M. continuó trabajando sin descanso hasta el día mismo del parto por temor a que sus empleadores la despidieran si conocían de su estado de embarazo. A su vez, tampoco tuvieron en cuenta que la mujer dio a luz en el baño de su casa, sin ningún tipo de asistencia médica, en condiciones de higiene inadecuadas e ignorando completamente los riesgos que un parto en esas condiciones implica para la seguridad y la vida de la mujer misma. Así, se le reprochó el no haber dado literalmente su vida por salvar a su hija, jerarquizando el deber de cuidado adosado a la maternidad, por sobre cualquier otro bien jurídicamente protegido.

La causa llegó hasta el Tribunal de Casación y en 2021 se absolvió a M en los términos del artículo 34 inciso 1 del Código Penal por considerar que la capacidad de M. para comprender la criminalidad del accionar acusado se había visto notablemente disminuida por la escasez de recursos personales y el contexto de  vulnerabilidad. Además se criticó la valoración de la prueba producida y de la declaración de M por parte del sentenciante, ya que los jueces señalaron que se debió introducir la perspectiva de género: 

Considerando el contexto de vulnerabilidad personal, social y económica que rodeaban a la imputada y las conclusiones de las pericias psicológicas realizadas (…). En cambio, la sentencia impugnada para justificar la «capacidad de acción» y descartar la atipicidad (por falta de  subsunción en el tipo omisivo impropio), contiene abundantes referencias a modelos estereotípicos del rol maternal,  que marcan un estándar ideal y abstracto sobre cómo debe actuar una «buena madre», desentendiendose de la  contundente información reunida en torno a la falta de posibilidades reales de actuar conforme al modelo. 

Además de fundar su razonamiento en la normativa nacional e internacional de derechos humanos que reconoce la importancia de la incorporación de la perspectiva de género como pauta interpretativa constitucional, los magistrados hicieron una evaluación interesante sobre el criterio de buena madre cuando consideraron que este estándar estereotípico se traduce en una ampliación extraordinaria de sus  deberes.

La exigencia de actuar en pos de salvar a su hija recién nacida, no consideró que M no tenía acceso al servicio  de salud, que no tuvo ningún control médico durante el embarazo, que en el momento del parto se encontraba sola y sin la asistencia de un adulto, que la vivienda donde residían se encontraba alejada de un centro urbano y sin línea  telefónica; además de la apremiante situación económica que no le permitía afrontar la pérdida de una jornada de  trabajo y el temor fundado a perder su puesto en caso de conocerse su embarazo. La circunstancia de haber  experimentado cuatro partos anteriores no determina un conocimiento de «cuestiones básicas» acerca de cómo  desenvolverse en un parto. Del relato de la imputada se desprende que nunca antes se había encontrado sola al  momento de los partos anteriores. Antes bien, en tres de sus cuatro partos tuvo asistencia médica y en el primero la ayuda de su padre, que además tenía experiencia en asistir partos de animales en la zona rural donde residían.

Respecto de otro de los casos en los que se pone bajo lupa el desempeño materno, abordamos el caso de una mujer acusada de abandono de persona seguido de muerte agravada por el vínculo. Este fue el caso de S., quien convivía con su pareja y sus siete hijos. Uno de los más pequeños falleció debido a falta de alimentación adecuada que derivó en desnutrición crónica, sumado a falta de atención médica e intervención temprana de órganos del Estado.

De un informe ambiental que se sumó al expediente se describe una situación de gran vulnerabilidad, desde las condiciones habitacionales, de salud, alimentación, falta de escolarización de los niños y documentación de alguno de ellos. Además, se deja entrever que la Sra. S. «sería víctima de violencia de género y su pareja tendría compromiso con el consumo de estupefacientes».

Aun así ordenaron la prisión preventiva de S, sin indagar a partir del contexto de vulnerabilidad presentado las posibles causas del desenlace y fallecimiento del niño. Por eso, en esta oportunidad y a pedido de la defensora, presentamos un informe elaborado en base a una serie de entrevistas de la psicóloga del equipo de la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad Sexual con S para que en primera persona contara su historia personal, la relación con sus hijos, los hechos acontecidos y aspectos relacionados con situaciones de violencia por razones de género sufridas por ella.

De estas entrevistas surgen elementos importantes, por ejemplo, por mucho tiempo había estado sin DNI y no pudo acceder a ningún programa de asistencia ni siquiera para percibir la Asignación Universal por Hijo. Nunca había tenido un empleo formal y se había hecho cargo siempre de los cuidados de los niños y tareas domésticas. Además, desde el inicio de la relación con el padre de sus hijos siempre había dependido económicamente de él, quien con el transcurso del tiempo se había tornado agresivo mediante golpes, intentos de asfixia, violencia verbal y administración del dinero arbitraria. El día del fallecimiento de su hijo sólo contaba con 30 pesos.

La situación vivida por S refuerza el imaginario colectivo sobre la función materna y el lugar de la mujer ante el cuidado de sus hijos, quedando cómo única garante y responsable del cuidado y sostén de estos. Las responsabilidades se presentan de modo asimétrico, recargando y reforzando estereotipos de género vinculados con la maternidad. Esto conlleva que ante cualquier omisión o falta, la culpabilidad de los hechos recaiga sobre la madre, desconociendo los contextos y las coyunturas donde los hechos han sucedido, sin historizar qué elementos tanto subjetivos como económicos y sociales han sido parte de la trama vivenciada.   

Una vez más, es notable cómo el derecho penal castiga más severamente a aquellas mujeres que incumplen roles de género preestablecidos y circunscriben estas conductas como delictivas, como si la salida de la problemática estuviese en la criminalización. En estos casos, opera una doble transgresión por un lado a la ley material, y por otro a su rol materno: «Estas mujeres no sólo violaron la ley, sino que al quebrantar la ley transgredieron su propia naturaleza como madres y su identidad social primaria como madres o madres en potencia» (Roberts, 2017 p. 6).

En base a la dirección que toman las investigaciones y juzgamiento de estos casos a partir del relato parcializado de los hechos y la calificación de las conductas en supuestos delictivos delimitados por los estereotipos mencionados, también resulta condicionada la prueba y su valoración.

El problema principal en este aspecto es la falta de registro y significación de la palabra de las imputadas en el marco de sus declaraciones. Sólo se toman fragmentos de sus discursos si son funcionales a los extremos planteados por la fiscalía sobre lo sucedido y se utiliza con fin incriminatorio descartando todo aquello que contribuye a su defensa material. 

En casos como estos se advierte la escasa observancia a la regla de amplitud probatoria, teniendo en cuenta para los casos de legítima defensa que los actos de violencia se ejercen la mayoría de las veces sin la presencia de testigos. Por estos motivos, la declaración de la persona en situación de violencia por razones de género es primordial, así como también cualquier elemento que sirva para contextualizar e historizar la situación. 

Asimismo, encontramos que las pericias como en el caso de la Sra. F también presentan sesgos discriminatorios que se focalizan en desacreditar los dichos o denuncias de violencia bajo el pretexto de la palabra autorizada de profesionales que suscriben informes con viso de neutralidad o imparcialidad. Por ejemplo, aquí la psicóloga detalla las características de la supuesta personalidad de la denunciante, intentando probar su aseveración acerca de la simetría de la relación. 

Se aprecia a la Sra. F reactiva, impulsiva, irritable y con tendencia a armar lazos conflictivos, reeditando en la relación de pareja un modo de vida aprehendido; por lo que se le sugiere la necesidad de que se incorpore en un dispositivo terapéutico que le permita enfrentar la salida de los procesos de violencia, revisando y reorientando los modos de vincularse (…).

En el proceso penal llevado adelante contra la Sra. F no se detuvieron en ninguna oportunidad a evaluar informes/pericias sobre la conducta agresiva del Sr. G, ni considerar las denuncias por lesiones graves por las que había sido acusado.

En relación con los casos de emergencias obstétricas, observamos con preocupación la falta de herramientas con las que cuentan las defensas para ofrecer y producir pruebas. En especial cuando se trata de analizar determinados aspectos de las pericias médicas o informes de autopsias. Los datos que arrojan estos, son tomados como verdades incuestionables por su valor científico, pero en algunas ocasiones, como en las que tuvimos oportunidad de trabajar, notamos que los resultados de estos brindaban información incierta en base a pruebas que –por el hecho de ser partos no atendidos por el personal de salud– resultaron insuficientes para acreditar los extremos de las causas de muerte de los neonatos o la posibilidad de que el neonato haya nacido con vida.

Además, reparamos en que la presentación de estas autopsias sumadas a una prueba de ADN, fueron utilizadas como elementos probatorios concluyentes. Aunque, como es evidente, una prueba de ADN sólo demuestra un vínculo filial-biológico. Y, por otro lado, el resultado que arrojan las autopsias sobre las causas de muerte de los recién nacidos tampoco demostraban la responsabilidad directa de las acusadas. Sin embargo, como el estereotipo de mujer/madre atraviesa este tipo de causas, los funcionarios judiciales sobrentendieron que las imputadas por el sólo hecho de ser mujeres tenían conocimiento privilegiado o intuitivo respecto de cómo llevar adelante un embarazo o un parto sin asistencia médica y que de fallar, como lo hicieron, faltaron a sus deberes de cuidado naturales.

Es decir, las acusaciones se sostienen sobre la base de pruebas endebles, que una vez más en el marco de investigaciones condicionadas por estereotipos de género y clase, sin tener en miras contextos de vulnerabilidad y las circunstancias anómalas de los eventos obstétricos que demuestran la grave obstaculización de las mujeres, lesbianas, travestis y trans para acceder a servicios de justicia.


Luisina Carrizo. Asesora de la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad Sexual del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires.

Macarena Morcillo. Integrante del Equipo de Abordaje de Casos Complejos de la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad Sexual del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires.