Constanzo, L., 2022. La involución de las condenas de ejecución condicional y de la suspensión de juicio a prueba provocada en el período 2017-2019. Revista Atípica, (3).
Política Criminal bonaerense ligada a las PROB-CEC
El presente análisis intenta describir y actualizar la grave situación de la política criminal bonaerense vinculada a la suspensión del juicio a prueba y a las condenas de ejecución condicional (desde aquí las PROB-CEC2), generado en el período 2017-2019.
Las PROB-CEC, en conjunto, importan el mayor número de causas penales activas en la provincia; y ambas desarrollan su seguimiento junto a la comunidad; espacio donde, tanto probadas/os como condenadas/os deben cumplir las reglas de conducta del artículo 27 bis del CP que les fueran impuestas. Es decir, sin que, quienes las cumplen, hayan tenido un tránsito carcelario previo.
El no haber pasado por una cárcel importa, para quienes las cumplen, no haber padecido violencias y aprendizajes que, de alguna manera, acompañen a esas personas en su retorno a la comunidad. Ello permite trabajar cuestiones netamente integrativas y enfocar los recursos más específicos y reconstructivos para las situaciones pospenitenciarias (que necesitan también otras labores reparatorias más profundas).
Ahora bien, con una mirada integral de la política criminal (preocupada por la comunidad, la víctima y el ofensor, que además incluye la labor de prevención comunitaria3) la evidencia y la práctica demuestran que es mucho más eficaz también – aun para corrientes que ponen más acento e interés en un mejor control frente a personas en riesgo criminógeno de reiterancia o reincidencia- que dicha población con PROB-CEC esté integrada social, sanitaria y laboralmente.
Para ello es necesaria la intervención del Estado en la labor integrativa, pero también del resto de las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones sociales, iglesias, sociedades de fomento, clubes de barrio, partidos políticos, ONGs, etc.), trabajando en forma conjunta y articulando coordinadamente. Cabe aquí subrayar que en muchos casos las organizaciones sociales han sostenido ausencias estatales previas y poseen experiencias esenciales.
Asimismo, es necesaria esta mirada integrativa tanto para conectar a la red social comunitaria a los/las ofensores/as, como para lograr el bienestar y la seguridad de las víctimas, a partir de necesarios cuidados estatales que deben desarrollarse durante el lapso de cumplimiento de las reglas de conducta.
Cabe aclarar que estos análisis parten no sólo de las últimas investigaciones mencionadas, sino también de las conclusiones a las que hemos llegado tras muchos trabajos previos –incluso conceptuales- vinculados al seguimiento de las PROB-CEC4, que respaldan la necesidad de fortalecer, administrativa y judicialmente, un seguimiento integral e inclusivo, con un Estado que –además- esté “multiagencialmente” pendiente de víctimas y de toda la comunidad receptora.
De los análisis surge que, además de la potencialidad integrativa e inclusiva que encierra un seguimiento eficiente de esas medidas5, dicha buena instrumentación a partir de aplicar ese seguimiento, se logra un contralor realmente eficiente, con efectos reductores de la repitencia o reiterancia6, así como de la reincidencia delictiva.
Ahora bien, para fortalecer esa labor es necesario revertir el deterioro de estas medidas generado en el período caótico mencionado y que aquí describiremos. Como se trata de una difícil labor, para ello es esencial conocer las causas.
Algunas causas del retroceso de ambas medidas en el período 2017-2019
Ya en el año 2019 describíamos cuales entendíamos serían los efectos de algunas medidas de política criminal tomadas en el año 2017 que entendímos regresivas. De hecho, efectuamos algunas propuestas (entre ellas, la creación de la Red PROB-CEC7. para revertir o disminuir los efectos desintegradores que se estaban generando. Pero, en ese momento, no pensamos que los efectos serían tan profundos.
Por ello intentaremos aquí actualizar aquellas propuestas; en tanto es posible mejorar el cuadro, aun cuando reconocemos que algunas de las medidas tomadas en ese período son de difícil reversión. Las propuestas requieren entonces nuevos enfoques técnicos -pero a la vez pragmáticos-, que intenten seguir reencausando una difícil realidad, utilizando los medios existentes y los excelentes recursos humanos capacitados que posee la estructura provincial.
El deterioro de ese período de la política criminal vinculada a estas condiciones legales es parte de una realidad que excede a las PROB-CEC, y que requiere diagnósticos macro precisos y específicos, organización y planificación.
Ahora bien, en lo relativo especialmente a las PROB-CEC que se desarrollan junto a la comunidad, lo cierto es que cuando el control de las mismas se transfirió -en el período que se inicia en el año 2017- a las oficinas del Ministerio Público Fiscal8 (Oficinas de Coordinación Institucional con el Patronato de Liberados-desde aquí PLB-,) las personas sujetas a estas medidas pasaron, en general, a ser atendidas por empleados de UFI, con una visión adversarial y, muchas veces, también con una mirada estigmatizante de quienes controlan.
Pero esa “migración” -como se la llamó puertas adentro-, al pasar el control de las PROB-CEC del PLB al Ministerio Público Fiscal, se produjo sin un acompañamiento constante de personal capacitado del PLB, que además normativamente debería continuar con la asistencia de esas PROB-CEC- sobre las personas controladas. Pues, en general, en los hechos se realiza un solo primer contacto con esa agencia estatal (salvo excepciones9).
Ello privó a esas personas con probation o condenas de ejecución condicional, de una mirada profesional que colabore en su integración social de un modo constante y periódico, pero que -además- asegure a las víctimas y a la comunidad, que esas personas tengan un acompañamiento estatal especializado que contenga con mayor eficiencia.
En efecto, ello dejó de darse entre 2017 y 2018 en todas las causas PROB-CEC -salvo que se detecte algo en una primera entrevista donde se continúa el contacto-. Por ello es necesario seguir trabajando en revertir el proceso descripto, a fin de lograr una realidad más respetuosa de la normativa vigente hacia la inserción social de la persona controlada, que además debe ser asistida (art. 163 de la Ley de Ejecución Penal). Pues, a su vez, ese acompañamiento brinda una mayor seguridad comunitaria y, especialmente, para las víctimas.
Es que la norma de ejecución penal bonaerense no fue modificada y ordena una labor de asistencia de las PROB-CEC que debe realizar el PLB. La decisión en contrario de esos años y el convenio aún vigente han afectado el seguimiento, lo que se traduce en la evidencia estadística.
Volumen del retroceso y efectos sobre ambas medidas en el período 2017-2019
La compleja realidad estadística de las supervisión de personas con causas penales cuyo cumplimiento de reglas se desarrolla junto a la comunidad bonaerense evidenciaba que, en el año 2017 y el primer semestre de 2018, de las 48.000 personas que aproximadamente se encontraban en esa situación -pero con control estatal por alguna medida judicial penal-, 32.000 de ellas no habían pasado por el encierro carcelario y sus efectos, lo que –como vimos- permitía un trabajo integrativo con interesantes perspectivas sobre esa población. De esas 32.000 personas que no habían pasado por las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, se detectaba que 13.000 de ellas eran personas con penas de ejecución condicional, y unas aproximadamente 19.000 eran las que tenían otorgada una suspensión del juicio a prueba. Es decir, aún sin el peso de un antecedente penal a cuestas (las PROB-CEC).
La información que se analizaba en ese entonces era sin embargo estática y carecía aún dela mirada que incluya el dinamismo de algunas decisiones de política criminal que entendemos deficientes -o, por lo menos, incompletas- tomadas en el período 2017/2019 sobre los mecanismos existentes, que impactaron en el funcionamiento del seguimiento de las PROB-CEC y las redujeron en cantidad; información que, además al ser observada con una mirada anascópica, confirmó en los números posteriores las consecuencias negativas de dichas decisiones.
Ahora bien, entendemos que esos cambios en el control de las PROB-CEC, que disminuyeron el contacto asistencial de las y los profesionales del Patronato de Liberados, colaboraron en que en el territorio bonaerense el número de condenas de ejecución condicional y –especialmente- el de las probations activas se redujera sustancialmente. En el caso de estas últimas, la reducción fue drástica: de casi un 50%.
Si bien una parte de dicha reducción se podría haber adjudicado también a la pandemia de COVID 19, lo cierto es que la caída más abrupta se produjo ya en el año 2019, antes de que esta se inicara (tengamos en cuenta que figuran activas de uno a tres años); considerando que la evolución temporal de las que se cumplieron el año pasado (con lapsos de uno a tres años), fueron dictadas en ese período.
Además, fue en ese momento en que a su vez se incrementó notablemente– como nunca en la historia de la provincia- la población carcelaria. En efecto, de aproximadamente 35.000 personas pasó a casi 50.000 en 2019, sin dotar al sistema penitenciario de la estructura material y humana necesaria para contener dicho proceso y decisión de política criminal.
Ello, como sabemos, generó consecuencias dentro y fuera de la cárcel. Dicha evolución de crecimiento caótico de una política criminal con personas detenidas por delitos leves o consumos problemáticos -y sus consecuencias de superpoblación- parece haberse detenido en el año 202010. Es necesario seguir trabajando en la compleja labor sobre las personas prisionizadas que generó ese proceso complejo, así como -en lo que interesa esencialmente a este trabajo PROB-CEC- reordenar en los barrios la situación de las dos medidas de mejor potencial integrativo, que perdieron caudal numérico partir de decisiones de esos años. Decisiones carentes de una mirada integral e inclusiva, respetuosa también de la situación de las víctimas y de la comunidad receptora de esa población, que colaboraron en la suba del encierro carcelario por delitos leves. En efecto, no se encerró más por haber perseguido, por ejemplo, al delito organizado, se encerró más a jóvenes por primeros delitos leves (en muchos casos por tenencia para consumo).
Esa evidencia estadística, que muestra una relación numérica inversamente proporcional entre las condenas de ejecución condicional y las probations que disminuyeron, frente a un crecimiento exponencial del encierro por delitos leves sin violencia, como podemos imaginar, no es fruto de la casualidad.
La política criminal de ese período vinculada a aquellos delitos que entraban en el prisma de las PROB-CEC expuso notables falencias de planificación y contención social, que parecerían ligadas a pensamientos que entienden prescindible la presencia estatal11; con miradas que carecerían de preparación técnica, en función de las cuales se decidió que aquellas cuestiones que trabajaban profesionales de un organismo criminológico capacitado como el PLB podían evitarse casi totalmente, sin mermas en la eficacia y en el número de esas medidas, o sin posteriores efectos comunitarios y criminológicos negativos, como los que afectaron a la comunidad bonaerense.
Hoy vemos los resultados de esas decisiones.
Algunas situaciones especialmente afectadas
Teniendo en cuenta la situación de la víctima, es necesario recordar que una vertiente importante del impacto de esos déficits descriptos se da en las condenas de ejecución condicional, que condensan un gran número de casos de violencia de género, de consumos problemáticos, así como casos de narcomenudeo (en menor número ello también impacta en la probation)12.
A su vez, en los delitos de drogas, los consumidores requieren también de miradas judiciales y administrativas especializadas que efectúen un seguimiento realizado con intervenciones de personal especializado, a fin de prevenir reiterancias o reincidencias evitables13.De la misma forma, el narcomenudeo -generalmente motivado por situaciones de vulnerabilidad extrema de mujeres y cuerpos feminizados criminalizados- necesita de una mirada especializada en cumplimientos en la comunidad que, con perspectiva de género y conocimiento de la comunidad y sus recursos, como la que ha comenzado a desarrollar el PLB sobre estas medidas, a partir de nuestras investigaciones académico-territoriales.
La evolución de viejas propuestas y las nuevas que las complementan: es posible revertir el proceso
Luego de los trabajos de investigación académica y territorial mencionados14, podemos asegurar que, sin perjuicio de la complejidad del cuadro involutivo descripto del período 2017/2019, esta situación es reversible.
Ahora bien, pensar hoy en simplemente revertir la decisión de intervención y que regrese el control de esa población al PLB resulta complejo, especialmente para no afectar recursos destinados a la realidad penitenciaria; la que, como vimos, también se vió gravemente afectada por las decisiones de política criminal descriptas y por todas aquellas otras que coadyuvaron para generar la compleja realidad carcelaria y comunitaria que registrada. Pues esa población regresará a la comunidad y será necesaria una fuerte labor del PLB, junto con otras agencias estatales nacionales, provinciales y municipales; así como con las organizaciones sociales y el resto de los organismos de la sociedad civil.
Si bien estas articulaciones también serán esenciales para mejorar la realidad de las PROB-CEC, también se requieren cambios en la órbita judicial (órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público), como en el resto de las agencias intervinientes.
Pero aquellas que pensamos más efectivas, son posibles de realizar reorganizando algunos recursos existentes.
Las investigaciones demuestran que en la órbita judicial podrían crearse oficinas especializadas con personal capacitado -funcionarios y agentes- que se encarguen del seguimiento judicial de estas medidas -compartidas entre distintos juzgados-, que efectúen un seguimiento con una mirada integral e inclusiva y sin saturar así, los recursos pensados para juzgar o para la ejecución de penas de efectivo cumplimiento. Por ese motivo, también serán necesarias en esa órbita capacitaciones obligatorias para funcionarios y empleados encargados de la labor, con una mirada técnica especializada en las PROB-CEC, es decir en medidas judiciales que se cumplen en la comunidad.
Asimismo, serán necesarios protocolos de intervención con un enfoque integral- inclusivo que describan la labor. En ese sentido, junto a la Dra. María Laura Böhm y el equipo de investigación mencionado hemos generado una serie de propuestas específicas para su construcción en cuatro jurisdicciones (entre ellas la de la Provincia de Buenos Aires), que estarán disponibles a fines de 2021 y serán enviados a todas las jurisdicciones para su estudio -y eventual implementación, si se entendieren pertinentes-.
Por otro lado, tras la labor de campo realizada hemos detectado como una buena práctica el trabajo que realiza actualmente el PLB en Mar del Plata y en algunas otras jurisdicciones, generando presencia y trabajo de sus profesionales dentro de las Oficinas de Coordinación Institucional con el PLB antes descriptas. Dichas experiencias –que con distintos matices se dan también en otras jurisdicciones- parecen revertir el proceso descripto y podrían ser fortalecidas y extendidas a todas las jurisdicciones. Asegurando que todas las personas con PROB-CEC tengan contacto periódico y constante con las y los profesionales especializados del PLB.
La Procuración General también debería generar cambios y asegurar que en esas oficinas de control creadas en 2017 se asegure la presencia de la Defensorías Oficiales Departamentales15 y que dichas oficinas sean compartidas y no dependientes sólo de la Fiscalías Generales Departamentales como sucede hoy. En ese sentido, las mismas deberían depender también de las Defensorías Generales Departamentales. Las experiencias de ese tipo son posibles y serían exitosas16.
La presencia de la Defensoría Oficial en las Oficinas de Coordinación Institucional con el PLB mejoraría y potenciaría la labor jurídico-social junto a los profesionales capacitados de esa agencia administrativa de seguimiento17.
Finalmente, además de los cambios propuestos, en todos los organismos judiciales y en todas las agencias de seguimiento son necesarias protocolizaciones y capacitaciones que aborden el seguimiento integral e inclusivo; que atienda factores criminógenos, pero que también respalde las fortalezas de las personas con PROB-CEC .
Conclusión: hacia la reversión
Por todo lo expuesto, es necesario pensar en la totalidad de los recursos existentes y sus potencialidades, aquellos que no fueron abordados en las PROB-CEC durante el período analizado, al no haber sido abastecidas de un seguimiento de tipo integral e inclusivo, con miras a neutralizar la reiterancia y reincidencia delictiva. Ello al haber afectado gravemente la asistencia y el acompañamiento profesional criminológico de las PROB-CEC.
Detener “el cambio en las carátulas” que todas/os las/los operadoras/es visualizan cuando los nombres de las personas que llegan a juzgados, defensorías, fiscalías y agencias de seguimiento con una PROB-CEC y regresan luego con un delito más grave –encarceladas en una comisaría o cárcel bonaerense- requiere aplicar las propuestas pragmáticas como las desarrolladas en el punto anterior.
Las mismas se enfocan aquí en una sección específica de la política criminal, pues el caos y la desorganización de las medidas sin un análisis técnico-criminológico específicos previo son las que abastecieron los resultados menos efectivos de las políticas públicas en general y de la política criminal en particular sobre las PROB-CEC.
Las propuestas mencionadas para el seguimiento de las PROB-CEC apuntan a múltiples beneficios institucionales, individuales y comunitarios. Son aquellas que permitirían proteger a las víctimas, intentan pacificar conflictos y fortalecer a la comunidad, así como integrar socialmente a muchos ofensores; pero, además, son las más respetuosas de la normativa y la realidad social existente, así como de una política criminal republicana, con medidas coherentes, sistémicas y con control de poder18.
Por Leandro E. Costanzo
Investigador UBA-USAL. Adjunto interino de Política criminal de la libertad (UBA)
1 El presente trabajo académico y territorial es formulado a partir de los distintas investigaciones que hemos podido elaborar en el marco de distintos espacios -en particular, a través de la materia de Política Criminal que dicto en el CPO de la Facultad de Derecho de la UBA, de las investigaciones del seminario de investigación vinculado a la probation desarrollado en USAL dirigido por la Dra. María Laura Böhm -y del cual soy investigador principal- con una investigación publicada y una segunda en edición (ver Böhm, Costanzo y equipo, 2020) Asimismo, algunas ideas esenciales provienen de la mirada de política criminal que, en general, hemos plasmado en “Política Criminal de la Libertad: Presentación de un concepto”, Böhm – Costanzo, 2020). También nacen de la experiencia adquirida en el ámbito laboral judicial -en particular, en un Tribunal en lo Criminal del conurbano- y administrativo -en el Patronato de Liberados Bonaerense-. Finalmente, creo que la mirada anascópica que aporta el voluntariado social y sus organizaciones -en mi caso en barrios de Alte Brown y La Matanza-, permite abastecer realidad a las propuestas para las distintas problemáticas.
2 El nombre común que damos a estas dos medidas -y a la red integrativa que las debe contener- surgió de reflexiones en común en el marco de algunas reuniones mantenidas con el Dr. Mario Coriolano en el año 2019.
3 Hemos analizado recientemente la realidad de las redes inclusivas (Costanzo-Baca Paunero, 2021) y del seguimiento integral e inclusivo (Costanzo-Simonetti y Dalmas 2021).
4 Con especial atención en diagnósticos y propuestas en “Inclusión social, probation y política criminal democrática: Una conjugación posible” (Costanzo- 2015a), y en “Algunas propuestas para el ejercicio de la defensa durante la ejecución de la pena” Defensoría General de la Nación ed., 2015, págs..171-207) y “Alternatives to prison, social integration and community safety” (Costanzo- 2015b).
5 Para lograrlo, la mirada integral e inclusiva también debería ser judicial; y para ello debería ser previa, desde el momento que la defensa ofrece las reglas de conducta y trabajos comunitarios a favor de la víctima o de la comunidad, y en el trabajo de jueces y fiscales en la audiencia.
6 Con la presunción de inocencia que conlleva la suspensión del juicio a prueba no es posible hablar de reincidencia.
7 Para profundizar sobre la propuesta, se puede ver la “Creación de la Red PROB-CEC bonaerense” (Costanzo- 2020), dónde -en lo esencial- se proponía generar nuevas presencias asistenciales en esos espacios de control, con la mirada que aquí sugerimos; si bien se modifican algunos puntos en base a nuevas realidades.
8 Fruto del Convenio celebrado entre la entonces Secretaría de Derechos Humanos de la que dependía el PLB y la Procuración General.
9 Actualmente, por sobre el convenio vigente, se ha intensificado por parte de la actual gestión del Patronato el seguimiento frente algunos delitos –por ejemplo violencia de género-, así como una prueba piloto desarrollada en el Departamento Judicial de Mar del Plata (aunque hay experiencias parecidas de trabajadoras y trabajadores en otras jurisdicciones –San Martín , por ejemplo) en la que las/los profesionales del Patronato de Liberados desarrollan tareas dentro de esas nuevas oficinas -o en conjunto-, generando la presencia de la necesaria mirada profesional (técnico-criminológica y asistencial).
10 Ver informe de la Comisión Provincial por la Memoria 2021, con datos 2020.
11 En contra de lo que enseñan Barata sobre esa realidad y es necesario recordar (Baratta, 1998).
Ver en ese sentido, el vínculo entre neoliberalismo y la política de seguridad en los trabajos de María Laura Böhm (entre otros, en Böhm-2013).
12 En el caso de estos últimos delitos, se corresponden con el último eslabón de la cadena que, en muchas ocasiones se trata de mujeres en situación de vulnerabilidad de barrios humildes o villas, que son encontradas en sus domicilios junto a sus hijos, tras los allanamientos efectuados en los que se secuestran estupefacientes.
13 Ello, más allá de lo que signifique para quienes deben realizarlo para solucionar graves problemas de inserción social.
14 Pues más allá de ser investigadoras e investigadores con distintas experiencias en universidades públicas y privadas (de derecho y de trabajo social, UBA, UNLP y USAL) todas/os somos operadoras y operadores del sistema penal en organismos jurisdiccionales y Patronato de Liberados.
15 Esta idea fue charlada con el Dr. Mario Coriolano y con algunas/os Defensores Oficiales en 2019, quienes mencionaron fortalecía la “igualdad de armas” y la labor reintegrativa en la PROB-CEC.
16 Por ejemplo, una de las más interesantes oficinas de justicia restaurativa para jóvenes en conflicto con la ley penal ha nacido de ese modo –compartida- en el Departamento Judicial Lomas de Zamora.
17 Sobre esta posibilidad y la necesidad de trabajo en red también hablamos y coincidimos con algunas/os actoras/es de la defensa oficial antes mencionados.
18 Para profundizar sobre la política criminal integral recomendamos “No solo su merecido. Por una justicia penal que vaya más allá del castigo” (Braithwaite, John y Pettit Philip, 2015).
Referencias
Baratta, Alessandro “Entre la política de seguridad y la política social en países con grandes conflictos sociales y políticos”, en: El Cotidiano, Revista de la Realidad Mexicana Actual, Julio-Agosto 1998, 1-24.
Braithwaite, John y Pettit Philip “No sólo su merecido. Por una justicia penal que vaya más allá del castigo” Buenos Aires, Ed. Siglo veintiuno, 2015
Böhm, María Laura “Políticas de Seguridad y Neoliberalismo”, en: A. Fernández Steinko (comp.), Delincuencia, Finanzas y Globalización, Madrid: Centro de investigaciones Sociológicas, 2013)
Böhm-Costanzo y equipo “Implementación de la suspensión del juicio a prueba” – Ed. Di Plácido – Bs. As. – 2020
Böhm, María Laura – Costanzo, Leandro “Política Criminal de la Libertad: Presentación de un concepto”, La Ley, Buenos Aires – Octubre de 2020, AÑO XX Nº 2 ISSN 0024-1636 / RNPI 4984552.
Costanzo, Leandro-Baca Paunero Victoria: “Redes inclusivas en el seguimiento de la suspensión del juicio a prueba y las penas de ejecución condicional. La red PROB-CEC”, en Revista Temas de Derecho Penal y Procesal Penal, Ed. ERREIUS, Junio 2021
Costanzo, Leandro-Simonetti, Graciela-Dalmas, Lucía “Buenas prácticas en el seguimiento judicial y administrativo frente a reglas de conducta que se cumplen en la comunidad: El seguimiento integral y sus elementos jurídico-sociales en la supervisión de las condenas de ejecución condicional y la suspensión del juicio a prueba (PROB-CEC)”, en: Revista de Derecho Penal de Fabián Di Plácido Editores, 2021 (en edición).
Costanzo, Leandro: “Creación de la Red PROB-CEC bonaerense”, en: Revista Pensamiento Penal – 5/2/2020. Disponible en http://190.99.64.41/doctrina/48489- creacion-red-prob-cec-bonaerense
Costanzo, Leandro E. “Inclusión social, probation y política criminal democrática: Una conjugación posible”, en “Algunas propuestas para el ejercicio de la defensa durante la ejecución de la pena”, en: Defensoría General de la Nación ed., 2015a, págs..171-207.
Costanzo, Leandro E “Alternatives to prison, social integration and community safety”, en: “The Seventh Session of the International Forum on Crime and Criminal Law in the Global Era (ed.), Official Paper Collection”, Beijing, China, 2015b, págs. 52-65.