Bases para una Reforma Judicial Feminista

De qué hablamos cuando nos referimos a la reforma judicial feminista

Bases y principios estructurales para una Reforma Judicial Feminista 

Como feministas del campo popular y nacional, nos parece de suma importancia aportar insumos claves para repensar la estructura, composición, funcionamiento e intervención del Poder Judicial en clave de géneros. Es decir, colocar en el centro de la escena la reflexión antipatriarcal como modo consciente de que las reivindicaciones del feminismo –que involucra no solo a las mujeres sino también a otras identidades sexuales– se encuentran solapadas por/en/desde lo masculino como si ello fuera lo genéricamente humano. El feminismo denuncia la desigualdad de géneros porque en la base misma de la división sexual del trabajo hay un vicio de origen: la adscripción y reserva (sometimiento, opresión, mandatos, estereotipos) de las mujeres a la esfera privada o doméstica, adjudicando a los varones el ámbito de lo público, el manejo del poder en todas sus esferas, incluido el Poder Judicial que cada día toma mayor protagonismo en atención a la «judicialización de la política» y la «politización de la justicia», decidiendo cuestiones por parte de personas (jueces/zas) que no fueron votadas por elección popular y sus cargos son cuasi-vitalicios (hasta los 75 años según dispone la Constitución Nacional).

¿Cómo es posible resolver conflictos sociales cada vez más complejos y diversos –que comprometen a diferentes tipos de identidades– por parte del poder del Estado más rígido, conservador y tradicional en su diseño y conformación, integrado –por lo general– por un mismo patrón o perfil: varones, blancos, heterosexuales, clase media/alta? Un diseño institucional del siglo XIX para intervenir y brindar soluciones a conflictos del siglo XXI.

De este modo y como principio fundamental, la reforma judicial feminista (RJF) plantea una revisión crítica sobre el funcionamiento, conformación/integración e intervención del Poder Judicial (tanto en el ámbito nacional/federal como provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), sin dejar de tener en cuenta de manera sistémica e integral que ello forma parte de un engranaje más complejo que interpela a otros organismos

Se trata de un planteo cuyas bases no solo son lo opuesto a la estructura o columna vertebral sobre la cual se ha edificado el Poder Judicial desde sus albores a mediados/fines del siglo XIX, sino que está obligada deconstrucción-reconstrucción debe serlo sobre la base de los principios y lineamientos sobre los cuales se ha consolidado el movimiento feminista contemporáneo, única organización social de base plural, diversa, compleja –la misma amplitud que existe en las sociedades actuales–, que ha logrado incidir e interpelar de manera directa estructuras y dinámicas rígidas, conservadoras y tradicionales; los mismos elementos que se observan en los Poderes Judiciales. 

La RJF encierra un plan o planificación a largo plazo para la obligada deconstrucción-reconstrucción de los poderes judiciales de cara a la ciudadanía, cuyo índice de insatisfacción y desconfianza es muy alto, siendo este un dato objetivo que no se puede pasar de alto acerca de la necesidad de avanzar en este sentido. En esta lógica, es evidente que la labor a desarrollar desde diferentes sectores y actores comprometidos y/o vinculados con los poderes judiciales es infinitamente más compleja, amplia y diversa como la que insumieron otras demandas feministas como la interrupción voluntaria del embarazo. De allí la importancia de dos conductas o consideraciones generales: 1) que se trataría del diseño de un plan que debería comprender acciones de diferente tipología (reformas legislativas, políticas públicas, concientización y sensibilización, etc.) y 2) que dicha construcción es abierta y permeable, debiéndose habilitar canales de debate múltiples, en especial, en clave territorial.

Sobre la base de estas consideraciones generales a modo de principios o cimientos sobre los cuales se debería estructurar cualquier intento de RJF, proponemos y desarrollamos en nuestro documento de posicionamiento el análisis de algunos de los ejes temáticos elementales para el diseño de acciones a corto, mediano y largo plazo. Estos ejes se organizan de la siguiente manera:

1) Capacitación y sensibilización;

2) Selección-remoción;

3) Composición y brecha;

4) Acceso a justicia.

A su vez, todos estos ejes están transversalizados por determinadas ideas-marco que son las que imprimen de cierta unidad al plan de RJF que aquí se propone y analiza, como: 

Democratización, dinamismo, oxigenación y transparencia: modificar y consolidar la ley de ingreso democrático (ley 26.861), introduciendo la perspectiva de género; oralidad en los procesos (el sistema escritural ha permitido que los/as jueces/zas puedan esconderse detrás del papel y reafirmar el anonimato con el oscurantismo que deriva de este tipo de actitudes); publicidad de las acciones (por ejemplo: elaborar y difundir agenda de causas mínimas a resolver); rendición de cuentas; profundizar los sistemas de audiencias públicas e intervención de las y los amigos del tribunal (mayor participación de la sociedad civil); mayor involucramiento de las y los trabajadores en diferentes ámbitos de decisión; fijación de tiempos en la duración de los procesos y/o sentencias; etc. 

Abordaje no punitivista: el feminismo popular es de base no punitivista, es decir, entiende que la persecución penal no es la respuesta estatal pertinente para resolver de manera compleja y profunda las conflictivas sociales, siendo necesario revisar el rol del Poder Judicial en claves de autonomía, libertad y empoderamiento; lo que implica analizar y diseñar, a la par y de manera institucional, intervenciones que eviten la intervención judicial, más aún la penal. 

Democracia paritaria con alternancia: incorporación de mujeres feministas en los Poderes Judiciales; acciones positivas que, no solo reviertan la segregación vertical, sino también horizontal; profundizar la noción de alternancia como elemento que mejora la democracia paritaria, etc. 

Revalorización (formalización) de redes: mayor interacción horizontal entre los recursos formales e informales territoriales y los poderes judiciales; mayor participación de la sociedad civil feminista en las cuestiones atinentes a la justicia; fortalecimiento del litigio feminista; mayor control estatal en la tercerización de las ONG en talleres y otro tipo de dispositivos que utilizan los poderes judiciales al intervenir en procesos de violencia de género; etc. 

Mejoramiento del sistema judicial: si bien las reformas estructurales de diseño y reorganización institucional/funcional son varias, una que urge es la puesta en marcha del sistema acusatorio en todo el país; en este contexto, la sanción del proyecto de ley en debate en la Cámara de Diputados de la Nación que reformula el fuero penal federal, constituye un gran avance en esta línea. 

Bases para una RJF en materia de acceso a justicia 

Las siguientes acciones son apuestas de transformación que requieren distintos tiempos de trabajo, algunas de ellas pueden ser elaboradas e implementadas a corto plazo, otras a mediano y otras a largo plazo. 

Descentralización territorial del acceso a justicia, siendo que la existencia de obstáculos geográficos y territoriales, particularmente en las poblaciones vulnerables, las áreas rurales o en las grandes extensiones urbanas, derivan en la imposibilidad de las personas de acceder a los edificios de justicia o a las oficinas donde se brindan servicios jurídicos. Muchas veces resulta imposible para la mujer que vive en barrios populares a cargo de sus hijos, hijas, nietos, nietas y/o progenitores, poder trasladarse a tribunales ubicados en áreas céntricas y concentradas; por eso resulta necesario asegurar la posibilidad de acceso de toda la ciudadanía en términos equitativos mediante diferentes acciones, entre otras, horarios flexibles, servicios móviles, etc. y propuestas más complejas y a largo plazo, como es la justicia barrial o vecinal de menor cuantía mediante procesos urgentes, sumarios, verbales y actuada, sin formalismos dilatorios. 

Asistencia integral, es decir, asistencia y acompañamiento interdisciplinario, psicológico, legal y económico a las mujeres y personas LGBTIQ+, en especial a las víctimas de violencia por razones de género a través de equipos interdisciplinarios descentralizados con carácter itinerante. 

Abordaje de las violencias de géneros, en atención a que las mujeres y diversidades víctimas de violencias por razones de género, no solo encuentran obstáculos en el acceso a la justicia derivados de la lejanía territorial o la escasa disponibilidad de recursos de atención, bocas de recepción de denuncias, entre otros, sino fundamentalmente por el tipo de abordaje que reciben de las y los diferentes operadores jurídicos y no jurídicos que son parte del sistema de justicia una vez que logran denunciar. La superposición de abordajes y la falta de unidad de criterios de actuación favorecen la victimización secundaria, la doble victimización o revictimización de quien demanda protección a la justicia. Por esta razón, la RJF debe tener como objetivo a corto plazo elaborar y acordar principios rectores de actuación frente a los casos de violencia por razones de género. Entre ellos, deviene urgente el trabajo articulado entre Poder Judicial y el Poder Ejecutivo a los fines de poder, más allá de la medida urgente dispuesta por la justicia –una exclusión o perimetral, las más recurrentes–, acompañar a las mujeres y diversidades a transitar un camino que les permita salir de esa situación de violencia con autonomía y recursos psicosociales y económicos suficientes. 

Lenguaje sencillo, porque una justicia con perspectiva de género debe adoptar un lenguaje jurídico sencillo, accesible e inclusivo, erradicando el lenguaje encriptado en el que se utiliza y el abuso de tecnicismos jurídicos para referirse a cuestiones que impactan directamente en las vidas de las mujeres, impidiendoles conocer el alcance de lo que se resuelve. 

Aspectos edilicios, resulta insoslayable eliminar las barreras físicas para asegurar el ejercicio del acceso a la justicia, para ello resulta necesario pensar en edificios amigables, con salas de audiencias amplias, con accesos y desplazamientos pensados para quienes tengan dificultades motoras, con espacios de esparcimiento para los niños y niñas que acompañan a las mujeres y personas LGBTIQ+, disponibilidad de ascensores en edificios de altura, número suficientes de sanitarios adecuados, por citar algunas de las propuestas edilicias más urgentes. 

Accesibilidad al transporte público para conocer y acceder a los centros donde se administra justicia es una problemática que se debe abordar, siendo el condicionante económico una barrera clara que impide el acceso a la justicia. Por ello se propone el acuerdo del Estado con las empresas de colectivos para la entrega de tarjetas especiales con una cantidad determinada de viajes en las líneas desde el domicilio de las personas vulnerables hacia los lugares de tramitación de los servicios que requieran. 

Digitalización de todos los procesos, siendo importante la digitalización de todos los procesos y su disponibilidad para la ciudadanía, como otro modo de remoción de obstáculos en el acceso a la justicia. Además, se debe tener fácil acceso a las constancias de los procesos en los que se interviene a los fines de conocer y acreditar la existencia de procesos judiciales. 

Jerarquización de las áreas de género del Poder Judicial, si bien la perspectiva de género o, más aún, la conciencia de las desigualdades estructurales y discriminaciones por razones de género, debe ser un enfoque y política transversal a todas las áreas/direcciones que componen el Poder Judicial; la visibilización, empoderamiento y jerarquización de las áreas de género resulta una herramienta fundamental para avanzar hacia una RJF. 

Amigos/as del tribunal o amicus curiae, la actuación de esta figura constituye una clara herramienta para la democratización del servicio de justicia, ya que no solo logra acercar más y mejores argumentos a los procesos, sino que también es hábil para acercar la justicia a la ciudadanía y a la inversa, la ciudadanía a la justicia. 

Conocimiento es poder, como cierre de estas diferentes acciones tendientes a acortar la brecha entre Derecho (acceso a justicia) y Realidad en clave feminista, es dable destacar la necesidad de que la justicia mediante su intervención promueva el empoderamiento de las mujeres y personas LGBTIQ+ a través de nuevos conocimientos, habilidades y servicios, cuestión que se vincula de manera con lo relativo a la sensibilización abordada en el primer eje temático analizado en el presente documento. 

Este artículo es parte del Documento de posicionamiento sobre Bases para una Reforma Judicial Feminista: de qué hablamos cuando nos referimos a la reforma judicial feminista, elaborado por Susana Aramayo, Pamela Caletti, Adriana Coliqueo, Natalia de la Torre, Marisa Herrera, Paula Nievas Ibáñez, Carolina Lande, Agostina Noccioli y Lucía Portos.