At/pica, R. (2021). Criminalización del aborto. Subsecretaría de Política Criminal. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
INFORME
A través de la reciente sanción de la Ley 27.610 se adecuó la legislación nacional a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos en materia de salud pública y, en consecuencia, se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
El reconocimiento de algunos de los derechos de la nueva ley implicó modificaciones a los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal, así como la incorporación del artículo 85 bis.
Este informe aporta datos y consideraciones sobre la judicialización de conductas abortivas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a lo largo de los últimos 9 años. Los ejes temáticos en torno a los que se organiza el documento son:
a. cuadro comparativo con la situación previa y posterior a la Ley 27.610 de las normas penales que reprimen el aborto;
b. caracterización de la judicialización de conductas vinculadas con prácticas abortivas en la Provincia de Buenos Aires a lo largo de los últimos 9 años;
c. personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario Bonaerense por el delito de aborto en el mismo período.
MARCO NORMATIVO
Cuadro 1. Reformas introducidas al Código Penal por la Ley 27.610
CARACTERIZACIÓN DE LA JUDICIALIZACIÓN DE CONDUCTASVINCULADAS A PRÁCTICAS ABORTIVAS
Entre los años 2012 y 2020¹ en la Provincia de Buenos Aires se iniciaron 539 Investigaciones Penales (IPPs) por algunas de las acciones previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal.
a. Dimensión absoluta del proceso de judicialización
En el período bajo análisis se observa una tendencia decreciente en la cantidad total de IPPs iniciadas por cualquiera de los comportamientos vinculados al aborto (gráfico 1).
Se advierte que esta tendencia a la baja, sin embargo, muestra una excepción en 2018. Una explicación posible para ese comportamiento radica en que ese año el Congreso Nacional discutió un proyecto de ley de Interrupción voluntaria del embarazo. No puede descartarse, en este sentido, que el tratamiento de esa iniciativa, finalmente rechazada, haya generado una acentuación del proceso de judicialización de conductas abortivas.
b. Dimensión relativa del proceso de judicialización
El siguiente gráfico muestra la cantidad total de IPPs iniciadas por año por todo delito y, a la vez, las investigaciones originadas anualmente por las figuras penales vinculadas al aborto. Esa conjugación de datos evidencia que las variaciones del proceso de judicialización de conductas abortivas no se corresponden con la tendencia general de las IPPs totales en el mismo lapso.
c. caracterización del proceso de judicialización
Como hemos advertido previamente, la judicialización de comportamientos ligados al aborto ha ido perdiendo magnitud a lo largo de los últimos años. Ese proceso muestra además un significativo cambio de composición con el correr del tiempo (Gráfico 3).
En efecto, mientras que en el primer trienio se observa que la persecución se dirigió principalmente a personas que causaban o facilitaban el aborto clandestino de una mujer o persona gestante (imputaciones por aborto ajeno, art. 85; 86 y 87), en los últimos años ganaron entidad las investigaciones contra aquellas personas que causaban su propio aborto (art. 88).
Gráfico 3.
Frecuencia de IPP por Abortos por Año de Iniciación según Tipo Penal
Del gráfico que sigue (Gráfico nº 4) surge con claridad la modificación del sujeto de persecución. Se observa que en 2012 las denuncias orientadas a responsabilizar a terceras personas por el aborto de una mujer o persona gestante representaron más del 90% de las IPP`s por estos hechos, y que los procesos contra personas que habrían causado su propio aborto fueron el 30% del total de estas investigaciones en 2020.
Si bien se están produciendo datos aclaratorios de esta variación, la hipótesis que podría explicar el desplazamiento del sujeto de persecución está ligada fundamentalmente a modificaciones en las prácticas abortivas², en el marco de las cuales ganaron presencia los procedimientos medicamentosos auto gestionados (administrados directamente por la persona gestante), en desmedro de las intervenciones médicas (realizadas por profesionales de la salud u otras personas en ejercicio ilegal de la medicina.
Gráfico 4.
Frecuencia de IPP`s por Abortos por Año de Iniciación según Tipo Penal
d. Forma de inicio de las investigaciones penales preparatorias por aborto
Las investigaciones penales preparatorias que son objeto de este informe se inician por actividad policial o judicial (órganos jurisdiccionales o del Ministerio Púbico). En este sentido, podemos ver en el gráfico 5 que, principalmente, es la acción policial la que promueve la apertura de causas penales donde se investigan delitos vinculados con prácticas abortivas.
Los dos gráficos que obran a continuación (nº 6 y nº 7) evidencian la correlación que existe entre las formas de inicio aludidas y la judicialización de las distintas conductas abortivas. En efecto, la tendencia de la judicialización de los comportamientos vinculados a abortos ajenos (arts. 85, 86 y 87 del Código Penal) se correlaciona con la tendencia de las IPP`s iniciadas por actividad policial. Una relación similar se observa entre la evolución de las denuncias por abortos propios (art. 88 del Código Penal) y las investigaciones generadas a partir de actividad judicial. Estas correlaciones se encuentran todavía sujetas a distintas hipótesis explicativas.
Gráfico 5.
IPP`s por Abortos por Año según Forma de Inicio
Gráfico 6.
Correlación entre Denuncias por Abortos Ajenos e IPP`s iniciadas por actividad policial
Gráfico 7.
Correlación entre Denuncias por Abortos Propios e IPP`s iniciadas por actividad judicial
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD POR HECHOS RELACIONADOS CON PRÁCTICAS ABORTIVAS
Al 28 de enero de 2021, en el Servicio Penitenciario Bonaerense se encontraban detenidas 10 personas por hechos relacionados con prácticas abortivas: 3 mujeres y 7 varones. La privación de la libertad de estas personas no estaba fundada exclusivamente en la conducta abortiva sino que su imputación alcanzaba otras figuras penales.
El gráfico 8 muestra las detenciones de varones y mujeres que en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense tuvieron lugar desde 2012.
Gráfico 8.
Distribución de las Personas Privadas de la Libertad en el SPB por Aborto por año según género (2012-2020)
CONCLUSIONES
Algunas reflexiones finales
Los datos que obran en este informe y las interpretaciones que de éstos pueden realizarse permiten concluir que:
- Desde el año 2012 a la actualidad se ha registrado una tendencia decreciente en la judicialización de todos los comportamientos vinculados al aborto;
- En ese mismo período el proceso de judicialización registró un significativo cambio en el sujeto de persecución. En efecto, mientras que en un primer momento la persecución se dirigió principalmente a personas que causaban o facilitaban el aborto clandestino de una mujer o persona gestante, en los últimos años ganaron entidad las investigaciones contra aquellas personas que causaban su propio aborto;
- Se identifica inicialmente una correlación entre las investigaciones iniciadas por actividad policial y los comportamientos ligados a abortos ajenos. Del mismo modo, se corresponde la evolución de las causas generadas por órganos judiciales y las denuncias por prácticas vinculadas a abortos auto-gestionados.
- Las personas detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense por conductas abortivas suelen tener imputaciones que alcanzan otras figuras penales.
1. Se incluyen IPPs hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive (extraídos el 4/12/2020)
2. La extensión de las Consejerías en salud sexual y reproductiva, así como la difusión del misoprostol para la interrupción de los embarazos postergó la intervención de profesionales de la salud en las prácticas abortivas.
3. En cuanto a los varones, más específicamente en 6 casos, la conducta abortiva aparece en algunas relación concursal con otros delitos, donde priman los contextos de violencia de género. El caso restante es un robo calificado en concurso real con aborto. Una de las 3 mujeres privadas de la libertad está detenida por los delitos de aborto, asociación ilícita y ejercicio ilegal de la medicina. De los dos casos restantes, uno se encuentra caratulado com ohomicidio agravado por el vínculo y el otro como homicidio en concurso ideal con aborto. Por otra parte, el Patronato de Liberados Bonaerense se encuentra supervisando la situación de 7 personas (todas mujeres) que estuvieron detenidas por alguna conducta cinvulada a prácticas abortivas (en dos de esos casos la calificación también alcanzó al delito de asociación ilícita y ninguna de esas mujeres fueron responsabilizadas por aborto propio).
Por
Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos